Hacienda

Los notarios admiten «errores» en los datos remitidos a Hacienda

Atribuyen estos fallos a «causas humanas o informáticas en el proceso de volcado de los datos»

La Razón
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El Consejo General del Notariado señala que, si bien las escrituras de las 13 fincas «no contienen ningún error», la documentación remitida a la Agencia Tributaria si contenía fallos con el DNI de la Infanta Cristina. Errores que atribuyen a «causas humanas o informáticas en el proceso de volcado de datos».

Apenas 24 horas después de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas atribuyera a «Notarios y Registradores» el error en once de las trece propiedades falsas de la Infanta Doña Cristina, el Consejo General del Notariado han querido dar su propia versión de los hechos. A través de un comunicado, los notarios aclaran que las cuatro escrituras públicas referentes a los años 2005 y 2006, en las que figuran las 13 fincas objeto de investigación en curso por el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, «no contienen ningún error y cumplen con todo lo establecido por la legalidad vigente». O, lo que es lo mismo, en ninguna de ellas la Infanta figura como «propietaria o titular de derecho alguno», tal y como se le comunicó al juez instructor, José Castro, el pasado 18 de junio. En definitiva, alegan los notarios, no se ha producido «inseguridad jurídica».

Y van más allá al apuntar que desde que se tuvo conocimiento de que el juez Castro había iniciado una investigación sobre las 13 propiedades recogidas en cuatro escrituras públicas -una compraventa y tres de aceptación y manifestación de herencias-, el Órgano de Colaboración Tributaria (OCT) del Notariado inició a su vez otra investigación para «detectar si se había producido algún error en 2005 o 2006» en el volcado que las cuatro notarías hicieron de los datos de estas escrituras públicas en el índice único electrónico y en el posterior envío de las fichas electrónicas a las Administraciones correspondientes.

En este sentido, el OCT ha detectado que en los datos remitidos relativos a la escritura de compraventa «no ha existido ningún error». En lo que se refiere a los datos de las otras tres escrituras, las de manifestación y aceptación de herencias, insisten en que la ley «no impone al notario la obligación de solicitar e incluir el NIF del fallecido a la hora de redactar dicha escritura pública. Eso sí, aclaran que ese dato sí es requerido en la confección de la ficha electrónica. Y es aquí donde se habrían producido los errores, según explica el Consejo General del Notariado, ya que en una de las fichas el número 00000014 se incluyó, sin letra, en un campo como NIF del fallecido. Es más, en las otras dos fichas en ningún momento se indicó que dicho número correspondiera a un NIF, puesto que se incluyó en un campo denominado «otros». Errores que atribuyen a «causas humanas o informáticas en el proceso de volcado de los datos». Y es ésta, precisamente, la documentación que llegó a la Agencia Tributaria.

El resto de los datos (incluidos el nombre y los apellidos de las personas otorgantes) contenidos en estas tres fichas electrónicas son, a su juicio, «correctos». A modo de justificación señalan que en la escritura más simple de las citadas se debieron rellenar más de cien campos distintos. Dichas fichas se remitieron por los órganos notariales a las CC.AA. correspondientes y al Catastro, únicos destinatarios legales de la información en aquel momento.

El Consejo General del Notariado termina su argumentación recordando que siempre ha mantenido una estrecha colaboración con las administraciones tributarias por lo que, en este caso, aseguran que habría bastado con consultar el contenido íntegro de estas tres fichas electrónicas o solicitar al Órgano de Colaboración Tributaria del Notariado la copia de esas tres escrituras para comprobar que se trataba de «un error material».