Carlos Lesmes
Malestar en el tribunal del «procés»: Una «vía 384 bis» de ida y vuelta
Congreso y Supremo no se ponen de acuerdo sobre quién debe aplicar la suspensión de los presos, que la Fiscalía reclama de forma «inmediata».
Congreso y Supremo no se ponen de acuerdo sobre quién debe aplicar la suspensión de los presos, que la Fiscalía reclama de forma «inmediata».
Diálogo de sordos entre la nueva presidenta del Congreso y el Tribunal Supremo (TS) a cuenta de la suspensión de los diputados presos. Horas después de que Oriol Junqueras (ERC) y Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull (JxCat) tomaran posesión de sus escaños en la Cámara Baja el pasado martes –lo mismo que hizo Raúl Romeva en el Senado– tanto la Justicia como Meritxell Batet movieron ficha. Pero mientras la Fiscalía instaba al tribunal del juicio del «procés» a reclamar a la presidenta de la Mesa del Congreso la suspensión «inmediata» de los parlamentarios en prisión provisional, Batet solicitaba por escrito al Supremo un informe sobre la aplicación de esa medida cautelar.
En la resolución en la que la Sala autorizó a los presos electos a tomar posesión de sus cargos, los magistrados ya acordaron trasladar ese auto a la presidenta del Congreso «a los efectos procedentes», una invitación implícita a suspender en sus cargos a los parlamentarios en situación de prisión provisional ante la que Batet no ha recogido el guante.
En lo que sí coinciden tanto la presidenta del Congreso como el Ministerio Público es en apuntar a la «vía del 384 bis», el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) –el mismo que se aplicó para suspenderlos en su condición de miembros del Parlament, que estipula que cuando un preso preventivo sea procesado por un delito de rebelión se acordará la suspensión cautelar del cargo mientras dure la situación de privación de libertad– y no el Reglamento del Congreso. Éste, estipula en su artículo 21,1 que el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios «cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta».
Pero el tribunal del «procés» ya dejó claro que pedir al Congreso su autorización para poder seguir juzgando a los presos y que el poder judicial «culmine el proceso penal iniciado hace ya más de un año, cuando los procesados no eran diputados o senadores electos, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes diseñado por el poder constituyente». De ahí que la Sala considere que, no siendo necesario pedir ese suplicatorio, siendo firme el procesamiento y estando en prisión provisional, la presidencia de la Cámara Baja tiene el camino expedito para suspenderlos.
La decisión de Batet de pasar la patata caliente al Supremo ha causado malestar en el Alto Tribunal, que considera que debe ser la presidente del Congreso la que acuerde la suspensión. Pero Meritxell Batet quiere trasladar a la Sala que juzga a los líderes del proceso soberanista en Cataluña la responsabilidad de decidir sobre la adopción de esa medida cautelar. Por eso ha pedido al presidente del TS, Carlos Lesmes, que el tribunal que preside Manuel Marchena le remita un informe sobre la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La respuesta del Supremo, aseguran fuentes jurídicas, no se demorará.
En el escrito remitido por la Fiscalía al tribunal, el Ministerio Público sostiene que «para la efectividad y cumplimiento» de la previsión legal que contempla el citado artículo de la normativa procesal «ambas cámaras parlamentarias deben proceder a la ejecución sin más trámites de la medida de suspensión en el ejercicio de sus funciones» de los cuatro parlamentarios. Y es que los fiscales recuerdan que «la obligada adopción por imperativo legal de la medida de suspensión de funciones» en el cargo público cuando concurran los requisitos previstos en la norma «ha sido avalada por el Tribunal Constitucional» en la resolución del pasado marzo en la que denegó la suspensión de esa medida.
Por tanto, la Fiscalía hace hincapié en la «necesidad» de comunicar a las Mesas del Congreso y del Senado que, una vez los procesados electos «hayan tomado posesión de sus escaños y consolidado sus derechos de participación política» (como ya ha sucedido), deben proceder «a la aplicación inmediata de la suspensión de sus funciones» prevista en la ley.
✕
Accede a tu cuenta para comentar