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Tribuna

La ponencia de sentencia del TC (III): el control constitucional de las intenciones del legislador

La arbitrariedad, la causa ilícita y la desviación de poder fueron las matronas de la Ley de Amnistía

Cándido Conde Pumpido asiste a las XIV Jornadas Jurídicas de Ceuta Antonio SempereEUROPAPRESS

El borrador de sentencia señala ante el recurso: las intenciones del legislador no son objeto de nuestro control. Cierto es que reiterada doctrina del Tribunal Constitucional (TC) establece que el control de constitucionalidad ha de efectuarse sobre la finalidad de la norma, no sobre los anhelos del legislador, pero esa sutil distinción que se basa en que la intención es un elemento subjetivo y oculto (dificultad de prueba) y en que la finalidad es externa y valorable, no puede obviar que finalidad e intenciones son conceptos afines, hasta el punto de que el propio TC en su sentencia 197/2014, de 4 de diciembre (recurso del Grupo socialista de Castilla-La Mancha sobre la Ley Electoral basado en la arbitrariedad, capricho e intereses partidistas del PP) excluye genéricamente la valoración de las intenciones del Gobierno o legislador precisamente por la dificultad de prueba del elemento subjetivo (intención), si bien expresamente también indica:

«Con reiteración hemos advertido de que cuando se formula un reproche por arbitrariedad al legislador ha de extremarse el cuidado en nuestro enjuiciamiento, (…). Por ello hemos exigido (…), que quien formula esta censura la razone en detalle, ofreciendo una justificación en principio convincente para destruir la presunción de constitucionalidad de la ley impugnada».

Impecable sentencia; pero nada que ver con el caso, ya que en la génesis y aprobación de la Ley de Amnistía si resulta que la intención brilló con luz propia y de forma pública y reiterada (declaraciones previas, diario de sesiones…) poniéndose de manifiesto que la arbitrariedad, la causa ilícita, y en consecuencia la desviación de poder fueron las matronas de la amnistía que con fórceps resultó alumbrada.

Nuestro Tribunal Constitucional no lo puede desconocer ni ponerse una venda ante hechos que simplemente están ahí y que no son conjeturas ni especulaciones. La verdadera causa ha resultado exteriorizada por activa y por pasiva, por más que la Ley de Amnistía formalmente se ampare en los indeterminados conceptos de interés público e interés general que, a su vez y con un somero análisis, no soportarían el necesario contraste teniendo en cuenta que esos intereses no tienen por qué ser coincidentes, en términos jurídicos y constitucionales, con una voluntad mayoritaria expresada en una votación, lo que resulta pacífico para cualquier constitucionalista.

Pero, es más ¿cómo se puede sostener que la Ley de Amnistía resulta adecuada para el interés público o general, cuando beneficia a quienes siendo responsables insisten en que «lo volverán a hacer»? Es decir, se está dando carta de naturaleza a que se vuelva a atentar contra el interés público y general (vía el olvido penal) que, en definitiva, se enmarca en la unidad de España. ¿Tras la sentencia qué sucedería si hay otra declaración unilateral de independencia? ¿Con qué auctoritas se les podría detener y llevar ante los tribunales?