El desafío independentista
Pruebas para demostrar el intento de subvertir el orden
Los jueces se muestran cautos a la hora de valorar si los actos de sabotaje que los Comités de Defensa de la República (CDR) han llevado a cabo en Cataluña pueden considerarse delitos de terrorismo. Una posibilidad basada en la reforma del Código Penal de 2015, que aumentó –en su artículo 573– el catálogo de las finalidades terroristas, incluyendo no sólo los atentados violentos sino «cualquier delito grave» con el objetivo de «subvertir el orden constitucional», así como «desestabilizar» el funcionamiento de instituciones políticas o estructuras económicas o sociales del Estado.
Las asociaciones de magistrados alegan conocer
los hechos por los medios de comunicación y «aun siendo informaciones que suponemos veraces nos faltan muchos detalles», asegura Celso Rodríguez, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), quien considera que «lo prudente es esperar a que avance un mínimo la investigación para poder esclarecer con mayor razón jurídica si esta calificación tan provisional es o no adecuada a los tipos del Código Penal». Rodríguez destaca que se trata de un asunto «complejo», calificativo con el que coincide Concepción Rodríguez, presidenta de Foro Judicial Independiente. Ambos se refieren además a lo «prematuro» de pronunciarse en este momento. Para el representante de la APM, «habrá que aguardar a que se practiquen al menos las primeras diligencias por parte del juez de instrucción que lleva el asunto para poder evaluar el futuro de esta causa en base a esos delitos». Concepción Rodríguez apunta que «es necesario examinar todos los elementos probatorios. Es muy difícil determinarlo apriorísticamente, tendría que ser un supuesto de libro, y eso en la práctica no existe, es la prueba la que determina en el acto del juicio. Ni siquiera en este momento procesal se puede llegar a esa conclusión porque está todavía en la fase inicial».
Por su parte, Raimundo Prado, portavoz de la asociación Francisco de Vitoria, incide en el «respeto» por la interpretación de la ley por parte de jueces y fiscales, que «están para analizar los tipos delictivos y no se inventan nada, lo que hacen es intentar aplicar los preceptos del Código Penal». Prado asegura que «si un fiscal imputa por un hecho delictivo concreto tiene que tener sus razones, si no estaría cometiendo un delito él mismo. Tiene que tener cierta base, y no hay que pensar en criterios políticos».
Prudencia general y sorpresa también en el caso del portavoz de la APM respecto a los «precipitados juicios de valor que se están haciendo ahora mismo de forma tan contundente sobre si es forzado encajar estas conductas» en ese supuesto. Para Celso Rodríguez, «tal vez la única conclusión que me atrevería a sacar no puede ser el afirmar que sí haya encaje en los delitos relacionados con terrorismo pero tampoco tengo ningún elemento para descartarlo. Es imprudente pronunciarse en unos términos más claros ahora mismo», afirma.
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