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El drama de los desahucios

Rajoy dará potestad a los jueces para frenar desahucios abusivos

El Gobierno reformará la ley hipotecaria en sintonía con las recomendaciones de la UE

Decenas de personas se manifestaron ante el Congreso tras conocer la sentencia del Tribunal de Luxemburgo larazon

El Gobierno cambiará la legislación hipotecaria para aplicar la sentencia europea sobre desahucios y evitar que quien ha presentado una demanda por cláusulas abusivas en su préstamo pueda perder su casa antes de que la Justicia resuelva sobre la denuncia. Éste es el principal cambio que se deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que se conoció ayer, y que declara que la normativa que regula en España los procesos de desahucio es contraria a la legislación europea de protección de los consumidores. «Lo prioritario es atender los casos en los que ya se haya producido el lanzamiento de una vivienda y haya una sentencia posterior al desahucio que declare abusivas las claúsulas del préstamo», explicaron desde el Gobierno.

Habrá más correcciones y por eso la primera decisión ha sido ampliar el plazo de enmiendas de la ley que se tramita en el Parlamento para negociar con los grupos parlamentarios. CiU, de momento, exigió ayer una reunión urgente de la Comisión de Fomento para valorar los efectos del fallo europeo. El Gobierno anticipa que cumplirá la sentencia, y así lo confirmó ayer el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, en Bruselas –dijo que respetará el «espíritu» del fallo–. Pero también advierte de que la misma no cuestiona el sistema de ejecución hipotecaria en su su conjunto, sino que simplemente pide mejoras en determinados puntos. «La sentencia la están estudiando los servicios jurídicos y, lógicamente, cumpliremos con los que nos dice», adelantó Rajoy. El presidente precisó que hay «problemas de procedimiento» que el Gobierno va a intentar subsanar aprovechando la tramitación del Real Decreto ley que tramita el Congreso. «Procuraremos adecuarnos a lo que allí se nos pide», precisó.

Desde el Ejecutivo explicaron que, de hecho, ya estaban trabajando en varias enmiendas que afectan a algunas de las cuestiones que pone en cuestión la sentencia europea. En concreto, la limitación de los intereses de demora, la ampliación del número de impagos para poder instar a la ejecución de la sentencia, la independencia de la tasación y el valor de la vivienda cuando se la queda el banco. Entre esos cambios no está la dación en pago retroactiva que piden la plataforma de afectados por desahucios y la oposición. El portavoz del Grupo Popular, Alfonso Alonso, criticó los «desvelos» que tienen ahora los socialistas cuando «nunca» propusieron «nada» en esta materia cuando estaban en el Gobierno, informa Efe.

Jurisprudencia

La consecuencia más inmediata de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según el cual la normativa española sobre desahucios es contraria al Derecho comunitario– es que sentará jurisprudencia en toda la Unión Europea, por lo que Luxemburgo empuja a un cambio de legislación nacional.

El caso sobre el que el Tribunal se ha pronunciado se refiere al desahucio de Mohamed Aziz, un emigrante instalado en España, que perdió su vivienda a finales de 2009 al no poder devolver un préstamo de 40.000 euros a Catalunya Caixa.

En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona decidió preguntar al Tribunal de Justicia, por una parte, sobre la conformidad del Derecho español con la Directiva sobre las cláusulas abusivas, al considerar que es muy complicado para el juez garantizar una protección eficaz del consumidor, y, por otra parte, sobre los elementos constitutivos del concepto de «cláusula abusiva» en el sentido de esa Directiva. Según la sentencia, la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a la normativa española, que no permite al juez adoptar medidas cautelares, véase la suspensión del desalojo, mientras resuelve si han incurrido cláusula denunciadas como abusivas. Además, el alto tribunal apunta que la normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario.

Por otra parte, en el procedimiento de ejecución español, la adjudicación final de un bien hipotecado al banco tiene, en principio, carácter irreversible. Por consiguiente, si el juez declara finalmente abusiva una cláusula –y, por tanto, la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria– sólo se garantiza al consumidor una protección a posteriori, meramente indemnizatoria, sin que la persona expulsada de su vivienda pueda recuperar su vivienda. En este sentido, el tribunal tilda de «incompleta e insuficiente» la indemnización que reciben los clientes que han sufrido un desahucio y finalmente demuestran abusos en el contrato. De hecho, se trata de una compensación por daños y perjuicios que «no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda».