Historia

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«¿Se pueden revocar?»

La Razón
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La concesión de títulos nobiliarios proviene de la Edad Media y se solían conceder por los monarcas a quienes habían contribuido de forma relevante a fortalecer la institución o por haber logrado importantes victorias militares. La regulación sobre concesión, sucesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas de España es del año 1912, y aunque ha tenido algunas reformas parciales, la más importe en 2006, después de que el Tribunal Supremo reconociera la igualdad entre hombres y mujeres para heredar esas distinciones, la normativa básica sigue intacta desde el siglo pasado. Las concesiones, sucesiones o rehabilitaciones las firma el Rey y el correspondiente real decreto se publica en el Boletín Oficial del Estado.

De esta forma, no hay ninguna «legislación nobiliaria» que prevea cómo se debería revocar un título nobiliario. Por tanto, habría que acudir, según los juristas consultados por este periódico, a la aplicación de la Teoría General del Derecho, de tal forma que, al igual que la concesión se realizó mediante la aprobación una norma, tendría que procederse a su derogación: «Habría que derogar la norma que determinó la creación del título nobiliario que se quiera suprimir». Y, en este caso, ¿se deroga por decisión del Consejo de Mininstros o del Parlamento»; una cuestión en la que ni los propios expertos llegan a ponerse de acuerdo. Además, se abre otro interrogante: ¿Pueden los interesados recurrir? Si se deroga la norma por Ley es cuestionable su legimización para recurrirla, pero sí podría impugnarla un grupo político, por ejemplo. En cambio, si es por un decreto del Consejo de Ministros sí podría hacerlo al tener un interés directo, o bien cualquier asociación de títulos nobiliarios. Todo un embrollo.