Tribunales
El Supremo avala la decisión del juez Llarena de no aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación
La Sala concluye por unanimidad que hubo un enriquecimiento patrimonial y que se pusieron en riesgo los intereses financieros de la UE, supuestos excluidos de la medida de gracia
El Tribunal Supremo (TS) cierra la puerta de la amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont. La Sala de Apelación ha respaldado por unanimidad la decisión del magistrado Pablo Llarena de no amnistiar el delito de malversación por el que está procesado el expresident de la Generalitat. Está decisión deja al líder independentista a un paso de acudir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) -una vez se resuelva el incidente de nulidad que planteará ahora y agote así la vía jurisdiccional- para intentar que el tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido anule la resolución y obligue al Supremo a aplicarle la medida de gracia.
La Sala de apelación -integrada por los magistrados Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo de Porres- concluye por unanimidad que la decisión de Llarena no va en contra de la Ley de Amnistía, porque está descarta expresamente amnistiar el delito de malversación cuando quienes lo hayan cometido actuaran con un "propósito de beneficio personal de carácter patrimonial", una excepción que precisamente ha aplicado el instructor. Y deja claro que la ley no dice que deja fuera de su ámbito de aplicación los supuestos en los que exista "un incremento tangible, directo y material del patrimonio personal". "No es eso lo que dice la ley ni de su texto puede deducirse una afirmación tan tajante", recalcan.
En la misma línea de lo que sostienen al respecto tanto Llarena como el tribunal del "procés", la Sala argumenta en relación a la interpretación de ese "beneficio personal de carácter patrimonial" de la malversación que queda fuera de la amnistía que "un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos". Y en este caso, señala, tanto Puigdemont como los exconsellers huidos Toni Comín y Lluís Puig "se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público".
El Supremo tampoco asume la tesis de la Abogacía del Estado -que como la Fiscalía respaldó los argumentos de Puigdemont- de que la ley considere amnistiable "las conductas dirigidas a las iniciativas políticas (independencia o celebración de consultas) y que, existiendo esa finalidad. queda excluido todo propósito de enriquecimiento personal". "Puede haber sujetos -explica- que, persiguiendo la consecución de las iniciativas políticas aludidas, también hayan actuado con el propósito de obtener un beneficio patrimonial personal".
"Impecable" razonamiento de Llarena
En plena sintonía con el "impecable" razonamiento de Llarena, la Sala expone que Puigdemont, Comín y Puig "emplearon fondos públicos para una actividad particular e ilegal que, en principio, deberían haber sufragado con fondos propios" y al hacerlo así "no redujeron su patrimonio y obtuvieron un beneficio personal y patrimonial que no se habría producido si hubieran empleado sus fondos personales en la empresa política que lideraron y llevaron a cabo por su compromiso exclusivamente personal". "Tenían la decisión última sobre la disponibilidad de los fondos públicos -recalca- y los utilizaron para hacer frente a los costes del referéndum que ellos mismos habían impulsado"
Del mismo modo, rebate la impugnación que achaca a Llarena haber equiparado el concepto de enriquecimiento patrimonial con el de ánimo de lucro. "No es cierto", asegura. "El ánimo de lucro es un concepto mucho más amplio en cuanto que el beneficio que pretende el autor puede no ser económico y puede también aprovechar a un tercero, no siendo imprescindible el propósito de enriquecimiento personal".
La Sala cierra filas igualmente con Llarena en la apreciación de que la conducta de los procesados puso en riesgo los intereses financieros de la Unión Europea, otro de los supuestos que queda extramuros de la ley. Y es que, razona, los objetivos políticos perseguidos "comprometieron tanto los ingresos de la Unión Europea como los gastos". La constitución de la República catalana, pone de relieve, "tendría repercusión inmediata en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión Europea". Y recuerda que la independencia "llegó a proclamarse y existió la pretensión de que los ciudadanos de Cataluña dejaran de ingresar sus obligaciones tributarias en la hacienda española".
Los intereses financieros de la UE, en peligro
"Se pretendía la independencia de parte de España y su segregación de la Unión Europea -expone el TS-, lo que conllevaba, de conseguirse lo proyectado, la pérdida de los ingresos financieros de esa parte del territorio". "Y el hecho de que finalmente no se produjera la independencia -precisa- no permite concluir que no existió una alta probabilidad de que así sucediera". "Todo el país fue testigo de la grave crisis institucional que tuvo lugar", recuerda.
El tribunal descarta "en este momento procesal" plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta cuestión, pese a que reconoce que "no faltan quienes consideran que hay razones para dudar de la conformidad de la Ley de Amnistía con el derecho de la Unión Europea y buena prueba de ello es el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE por el Tribunal de Cuentas". Pero entiende que "no es procedente" plantear una nueva cuestión prejudicial porque no alberga dudas de que los intereses financieros de la UE "quedaron afectados". "Al no existir dudas no procede por ahora el planteamiento de la cuestión prejudicial", precisa.
El Supremo también descarta que, como mantiene Puigdemont, la decisión de Llarena de negarle la amnistía sea arbitraria, porque la interpretación del instructor -defiende- "no es extravagante, tiene sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma" y "no es en modo alguno contraria a ningún valor o principio constitucional". Tampoco, añade, contradice a la norma "en tanto que ésta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación". "El hecho de que las defensas o el Ministerio Fiscal discrepen de esa interpretación no supone que sea arbitraria", matiza.
Por este motivo, descarta que Llarena haya hecho una interpretación "extensiva" del concepto de "beneficio personal de carácter patrimonial" que perjudica al expresident. La norma, hace hincapié, se rige por los principios de legalidad y de seguridad jurídica, que no infringe el instructor en la medida en que lo que ha hecho es "precisar la interpretación auténtica del concepto de enriquecimiento que el legislador ha plasmado en el texto de la ley".
Y en cuanto a la queja de que otras personas sí han sido amnistiadas por conductas similares, el Supremo es rotundo: "No hay lesión del principio de igualdad por el hecho de que distintos tribunales difieran en la interpretación de una ley". Sobre todo, añade, "cuando esta discordancia se produce entre este Tribunal Supremo, que es el que constitucionalmente tiene encomendada la función de establecer la jurisprudencia, y otro tribunal inferior".
La Sala de Apelación desestima igualmente el recurso de Vox, que pidió al alto tribunal que tampoco aplicara la amnistía al delito de desobediencia por el que igualmente está procesado Puigdemont.
Puigdemont, por su parte, tiene previsto solicitar al TC que levante cautelarmente su orden nacional de prisión que le impide regresar a España, lo que obligará al Constitucional a pronunciarse antes de resolver sobre el fondo del asunto, incluso de manera exprés si admite una petición cautelarísima.
Respaldo de la Fiscalía y la Abogacía del Estado a Puigdemont
El pasado 10 de marzo, el Tribunal Supremo escuchó los argumentos de Carles Puigdemont para que se le aplicara la Ley de Amnistía que el magistrado Pablo Llarena le niega. En una vista ante la Sala de Apelaciones, su defensa intentó rebatir -con el respaldo de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado- al instructor de la causa del "procés", que rechaza que la medida de gracia pueda amparar el delito de malversación por el que el expresident -huido de la Justicia española desde 2017- está procesado. Para el magistrado, la financiación del proceso independentista con dinero público supuso un beneficio personal para el líder de Junts equiparable a un enriquecimiento personal y, además, la tentativa soberanista puso en peligro los intereses financieros de la Unión Europea, dos supuestos excluidos del objeto de la polémica ley.
Durante su intervención, Ángeles Sánchez Conde, la "número dos" del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, reprochó al juez Llarena y a la Sala Penal (alineada con el instructor del "procés") el hecho de apartarse de una "multitud de resoluciones judiciales" previas. Asimismo, tachó de "sorprendente" que se defienda ahora que los responsables del proceso independentista en Cataluña actuaran al financiarlo con dinero público "para conseguir un beneficio patrimonial".
Por su parte, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, defendió la falta de competencia del Tribunal Supremo para pronunciarse sobre este asunto, porque Puigdemont ya no es eurodiputado y el alto tribunal ya no es "el juez competente" en cuyas manos la Ley de Amnistía dejó su aplicación. "Nunca en ocho años de procedimiento -aseguró el abogado de Puigdemont y de Comín respecto al otro argumento para negar a ambos la amnistía- ni el magistrado instructor ni la Sala enjuiciadora consideró que había una afectación de los intereses de la Unión Europea".