Caso Nóos
Suspenden la imputación de la Infanta
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma ha dejado sin efecto la imputación de la Infanta Cristina en el caso Nóos por parte del juez que instruye la causa, José Castro.
La Infanta Cristina no tendrá que declarar por ahora como imputada por el «caso Nóos». La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca acordó ayer (anticipándose casi tres semanas a la fecha designada para la resolución) dejar sin efecto su citación, que sin embargo supedita a lo que determine Hacienda en relación a la posible comisión de un delito fiscal por su participación en Aizoon, la empresa que comparte al 50% con su marido. La sección segunda adoptó la resolución con el respaldo de su presidente, el progresista Diego Gómez-Reino, y de la magistrada conservadora Mónica de la Serna, y con el voto en contra de Juan Jiménez Vidal (también de la asociación progresista Jueces para la Democracia). Y es que para la Sala «no hay indicios vehementes» de que la Infanta «conociera, se concertase» o «participase activa u omisivamente» en los planes supuestamente urdidos por Iñaki Urdangarín y Diego Torres para «cometer un fraude a la Administración» y «apropiarse ilícitamente de fondos públicos». La «nula intervención» de la hija del Rey en el Instituto Nóos determina, según la Audiencia de Palma, la irrelevancia penal de la conducta de Doña Cristina mientras formó parte de la Junta Directiva de la asociación. Éstas son las principales conclusiones del tribunal, que admite parcialmente el recurso de la Fiscalía Anticorrupción al considerar los indicios esgrimidos por el juez José Castro débiles, inconsistentes y equívocos:
l Reproches de la Sala al juez Castro
La Sala reprocha a Castro que la resolución en la que acordó la imputación de la Infanta «no contiene una mínima versión» respecto a su participación en los hechos investigados ni tampoco una relación de los delitos que se le imputan. Una omisión «importante» que, se quejan los magistrados, «dificulta enormemente» su labor, aunque reconocen que la decisión de Castro no fue apresurada sino que observó «escrupulosamente» el grado de «prudencia y cautela» que requerían «las circunstancias del caso y de la personalidad de la imputada».
l El folleto de Nóos no tiene relevancia penal
La resolución deja claro que la presencia de Doña Cristina en el folleto promocional de Nóos «carece de trascendencia penal». El tribunal descarta que puede tratarse de un delito de tráfico de influencias pues la Infanta no ha presionado a nadie, a través de la Casa Real, para obtener contratos en beneficio del Instituto Nóos, unas acusaciones que tilda de «suposiciones o conjeturas».
l «Mero acompañamiento impune»
La pertenencia de la hija del Rey a la Junta Directiva de Nóos mientras Urdangarín la presidió es, dicen los jueces, «una conducta de mero acompañamiento impune», que aunque puede ser considerada de «influencia», como «una especie de carta de recomendación» de Nóos ante posibles clientes y administraciones públicas, «en modo alguno» se trataría de un delito, pues muchas fundaciones y asociaciones cuentan «con personas de relevancia pública».
l Contrataciones «al margen de la Infanta»
Las contrataciones de Nóos con las administraciones balear y valenciana, objeto de la investigación, se realizaron «al margen de cualquier actividad de la Infanta y de la Casa Real» al margen de que éstos se cerraran en el Palacio de Marivent y en la Zarzuela (este último extremo todavía por confirmar). Sí tuvieron que ver en esas contrataciones, dice la Audiencia de Palma, la pertenencia de Urdangarín al COE y sus relaciones con el ya fallecido Juan Antonio Samaranch.
l «Relación matrimonial y de confianza mutua»
Los dos correos aportados por Diego Torres sobre gestiones de Doña Cristina en proyectos de su marido son despachados por la Sala en apenas un folio, al no apreciar en ellos relevancia penal alguna. Según el tribunal, se enmarcan en «el contexto de la relación matrimonial» y de «confianza mutua» entre ambos.
l Desconocía la posible malversación
Los magistrados están «seguros» de que la Infanta «era conocedora» de que Nóos contrataba con administraciones públicas, pero de ahí no se puede concluir que «albergase o llegase a alcanzar la creencia de que dichos contratos pudieran ser considerados delictivos» y que supusiesen una presunta malversación.
l Ajena a la «desviación de poder»
Aunque la Audiencia de Palma duda de que los eventos organizados por Nóos tuviesen que adjudicarse por concurso, no tiene reparos en achacar su concesión a una «desviación de poder» de la Administración que califica de prevaricación, dado que se buscó, no el interés general, sino «favorecer a Iñaki Urdangarín y a a la asociación por él presidida, por ser quien es y en su calidad de yerno del Rey» para que obtuviera «pingües beneficios». Pero, añade, «ningún dato corrobora que la Infanta» interviniera en esas contrataciones, aunque «supiera que la vinculación de su marido con la Familia Real ayudaba al Instituto a obtener contratos».
l No tomaba decisiones en el Instituto Nóos
Para la Sala «no existe la menor duda» de que Doña Cristina no tomaba decisiones en Nóos. Y al hecho de que la Junta Directiva se reuniese de modo virtual le da un carácter «puramente doméstico» que «no reviste trascendencia penal».
l «Ha de ponerse término a la investigación»
El tribunal recuerda al juez que «no es admisible mantener una investigación permanentemente abierta» contra Doña Cristina y le insta a archivarla si no aparecen nuevas pruebas que le hagan «reconsiderar las endebles imputaciones».
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