España

Custodia compartida, qué es y cuáles son sus ventajas e incovenientes

Los jueces y los equipos psicosociales de los Juzgados de familia adoptan los criterios establecidos por el Tribunal Supremo

Custodia compartida, qué es y cuáles son sus ventajas e incovenientes
Custodia compartida, qué es y cuáles son sus ventajas e incovenienteslarazon

La custodia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores, en donde ambos se encargan de forma conjunta, periódica y rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos.

La custodia compartida es un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores, en donde ambos se encargan de forma conjunta, periódica y rotatoria del cuidado, atención y educación de los hijos. La Ley 15/2005 de 8 de julio modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y estableció, por primera vez en España, la regulación de la misma. Sin embargo, no vienen recogidos en nuestra normativa legal los requisitos a tener en cuenta para establecerla lo cual a veces suele traer problemas.

Los jueces y los equipos psicosociales de los Juzgados de familia adoptan los criterios establecidos por el Tribunal Supremo y el Anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental y otras medidas a adoptar tras la ruptura de la convivencia de 10-04-2014. Este último recoge mayor número de variables que el Tribunal Supremo para la concesión de la misma.

Criterios para la concesión de la custodia compartida:

- La edad de los menores.

- El deseo de los menores o sus preferencias.

- Aptitudes personales de los progenitores, estado de salud mental y física o capacidad para asumir la crianza de un hijo de manera adecuada y sana.

- Voluntad e implicacioìn de cada uno de ellos para asumir sus deberes.

- La vinculación de los padres con los hijos.

- El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigido legalmente. Este informe pericial, aunque no es vinculante para el juez, es fundamental y casi siempre determinante respecto al tipo de custodia y de visitas a establecer.

- La buena o mala relación de los cónyuges (siempre que las discrepancias no sean de gran entidad).

- El respeto mutuo en sus relaciones personales.

- El número de hijos.

- Arraigo social, escolar y familiar de los menores.

- La práctica anterior o dedicación de los progenitores en sus relaciones con los niños durante la convivencia. Si bien considero que esta variable no es tan decisiva toda vez que hay padres o madres que dejando un empleo empiezan a tener disponibilidad para dedicarse más a sus hijos.

- La posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres, o lo que es lo mismo, disponibilidad horaria.

- Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares.

- La cercanía de los domicilios habituales. Si ambos progenitores viven en ciudades distintas es inviable la concesión de una custodia compartida habida cuenta que obligaría, entre otras medidas, a que los menores tuvieran que cambiarse de colegio.

- El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos.

- La cooperación para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores.

- Los apoyos con los que cuenten los padres.

- Que uno de los progenitores no esté en un proceso penal iniciado por la presunta comisión de un delito de violencia domestica o de género, siempre que se haya dictado una resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad; o bien cuando el Juez del procedimiento civil advierta la existencia de indicios fundados de la comisión de tales hechos (artículo 92.7del Código Civil).

- Cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.

Respecto a los criterios para no otorgar la custodia compartida, no viene regulado cuáles son las variables a tener en cuenta pero entiendo, utilizando la lógica, que serían justo los criterios más importantes que acabo de mencionar pero en sentido contrario. No se debería otorgar dicho sistema y ni siquiera una custodia monoparental al progenitor que perjudique el sano desarrollo emocional de sus hijos:

- Problemas de salud mental y adicciones de uno de los progenitores que hagan peligrar la integridad física y psicológica de un menor.

- La falta de voluntad, de cambio e implicación de uno de los padres para asumir sus deberes con los hijos.

- La ausencia de vinculación de un progenitor con sus hijos.

- La lejanía de los domicilios habituales (ciudades distintas).

- La falta de disponibilidad horaria de uno de los progenitores.

- Que uno de los progenitores esté en un proceso penal iniciado por la presunta comisión de un delito de violencia doméstica (hacia los hijos) o de género (pareja), siempre que se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

- Menores lactantes (0-3 años).

- El deseo de los menores o sus preferencias por una custodia monoparental.

- El incumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos: económicos y emocionales.

- La manipulación de la madre o del padre a los menores en detrimento del otro progenitor.

- La ausencia de cooperación para garantizar la relacioìn de los hijos con ambos progenitores.

¿Qué ventajas tiene la custodia compartida?

-Se fomenta la integración con ambos padres de los menores, evitando desequilibrios en los tiempos de estancia, cumpliéndose plenamente la necesidad del menor de tener una figura paterna y materna presente.

-Evita el sentimiento de pérdida.

-No se cuestiona la idoneidad de los progenitores. Desaparece la preponderancia de la figura de un progenitor sobre otro.

-Se estimula la cooperación y comunicación de los padres en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficacia.

Y la jurisprudencia menor, así como, estudios psicológicos, señalan las siguientes ventajas también:

-Se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja.

-Sensación en los menores que, con el divorcio de sus padres, se ha producido el cese de la vida en común pero todos siguen siendo una familia.

-Se evitan determinados sentimientos negativos, interferencias parentales, en los menores, tales como, miedo al abandono, conflicto de lealtades, sentimientos de negación, culpa, suplantación.

-Se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los progenitores que permite una mayor aceptación de la nueva situación de ruptura, así como, se evitan situaciones de manipulación conscientes o inconscientes por parte del padre y la madre frente a los hijos.

-Se les garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental.

-Se consigue una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos y de las necesidades reales de los hijos.

-Hay una equiparación de tiempo libre en ambos progenitores tanto para su vida personal como profesional.

-Fomenta los valores de igualdad entre el hombre y la mujer en las tareas familiares y del hogar.

-Se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos.

-Favorece la adopción de acuerdos, lo que se convierte, asimismo, en un modelo educativo de conducta para el menor.

-Desaparecen los privilegios vinculados a las atribución de la guarda y custodia, que en la práctica son una fuente de conflictos.

-Mayor autoestima en los menores.

Desventajas

He sido precursora en España solicitando custodias compartidas, antes incluso de su regulación expresa en el Código Civil, ya que son infinitas las bondades de la custodia compartida. Por tanto, considero complicado enumerar desventajas habida cuenta que se trataría, en todo caso, de aquellos supuestos donde no se cumplen los criterios recomendados para su adopción:

-Es necesario disponer de gran flexibilidad horaria y disponibilidad para evitar delegar en terceros de manera permanente.

-Adaptación de los menores a dos viviendas diferentes y dos sistemas de normas. Los padres deben procurar que los hijos dispongan de todo lo necesario en cada una de las viviendas.

-Mayor coste económico. El progenitor con mayores ingresos deberá contribuir en mayor medida a los gastos de los hijos.

-En el supuesto de la casa nido (desaconsejado en España), donde los menores se quedan con el uso de la vivienda teniendo los padres que moverse del domicilio familiar la semana o el periodo que no ostenten la custodia, el incremento de gastos es notorio.

-Problemas logísticos, de horarios y rutinas. Es necesaria la colaboración y comunicación constante de los padres en el ámbito escolar, familiar y social para mantener las mismas rutinas y hábitos. De lo contrario podría provocar cierta inestabilidad en los menores.

-No resuelve todos los problemas en supuestos donde no hay colaboración, diálogo ni flexibilidad de los padres.

-Requiere mayor organización familiar.

-Dificultades de los padres para unificar criterios.

-El cambio de residencia podría generar en los hijos problemas de adaptación, inestabilidad e inseguridad, según afirman algunos psicólogos, si una de las figuras, la materna o la paterna no mantienen un vínculo seguro con sus hijos.

Sofía Maraña es abogada experta en derecho de familia