
Tribunales
Absuelto tras una acusación de violación: le metió un dedo y le dijo que tenía “una buena almeja”, declaró la denunciante
La Audiencia de Pontevedra exculpa al acusado al encontrar inconsistencias y contradicciones en las distintas declaraciones de la mujer

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado una sentencia absolutoria en un caso que comenzó en 2019 y que ha llegado a juicio con dos versiones radicalmente opuestas: la de una mujer que relató haber sido agredida sexualmente en dos ocasiones mientras trabajaba cuidando a una anciana, y la de un hombre que lo negó todo, aunque reconoció haber estado presente en ambos encuentros.
La Sala concluye que no existe prueba suficiente para condenar al acusado y aplica el principio de presunción de inocencia.
Los hechos enjuiciados se remontan a octubre de 2019. La denunciante, una mujer nacida en 1992, declaró que el acusado, un hombre mayor, amigo de su familia y sin antecedentes penales, fue a la casa donde ella cuidaba a una persona enferma y la abordó sexualmente.
En su testimonio inicial, relató que él le dijo que tenía “unos labios muy tentadores”, la besó contra su voluntad, la sujetó contra una pared, le inmovilizó las piernas y las manos y le realizó tocamientos en los senos y la vagina, introduciéndole un dedo. También afirmó que le dijo “tienes una buena almeja” y que le pidió que le tocase.
La segunda agresión, según el relato de la mujer, habría ocurrido días después, cuando el acusado supuestamente la esperó a la entrada de su lugar de trabajo, la empujó contra una pared y trató de besarla, acción que no logró consumar porque ella le propinó una bofetada. Tras este nuevo episodio, la víctima decidió acudir a la Guardia Civil y formalizar la denuncia.
Inconsistencias y contradicciones
Durante el juicio oral, sin embargo, los magistrados encontraron inconsistencias y contradicciones en las distintas declaraciones de la denunciante. Cambios en el relato respecto a la introducción del dedo, la omisión de detalles relevantes en la denuncia inicial o la confusión sobre si había bofeteado al acusado, erosionaron la credibilidad de su versión.
Además, no se pudieron acreditar con pruebas materiales las llamadas telefónicas que supuestamente hizo a su padre y a un amigo para contar lo ocurrido inmediatamente después de los hechos, aunque sí constó una llamada a la Guardia Civil el mismo día de la segunda presunta agresión.
La Sala también valoró los informes psicológicos que acreditan secuelas emocionales en la mujer compatibles con un trastorno de estrés postraumático. Sin embargo, el tribunal señaló que estos daños podrían estar condicionados por otros factores, ya que la mujer estaba en tratamiento por ansiedad y depresión desde la pérdida de su madre.
El fallo enfatiza que, aunque el testimonio de una víctima puede constituir prueba suficiente en casos de delitos sexuales, debe cumplir una serie de requisitos estrictos de consistencia, persistencia y corroboración. En este caso, concluyen los jueces, “la declaración de la víctima no ofrece la debida consistencia para estimar que se ha acreditado válidamente la hipótesis acusatoria”.
Por tanto, el acusado ha sido absuelto de los delitos de agresión sexual y tentativa de agresión sexual que se le imputaban. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
✕
Accede a tu cuenta para comentar