Tribunales
Absuelto después de ser acusado de abusar de cuatro menores en un autobús escolar
La Audiencia de Pontevedra concluye que los testimonios fueron imprecisos y que no hay pruebas que desvirtúen la presunción de inocencia
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un conductor de autobús escolar que había sido acusado de cometer abusos sexuales sobre cuatro menores de edad. El tribunal, en una sentencia fechada el 10 de septiembre y hecha pública hoy, concluye que no existe prueba de cargo suficiente y que los testimonios aportados por las denunciantes carecen de la precisión necesaria para fundamentar una condena.
El Ministerio Fiscal había solicitado varias penas de prisión que sumaban más de quince años, así como medidas de alejamiento, inhabilitación y libertad vigilada. Sin embargo, la defensa reclamó la libre absolución al considerar que los hechos no habían quedado acreditados. Finalmente, la sala dio la razón a la defensa y exoneró al acusado de los cuatro delitos que se le imputaban.
La sentencia subraya que las declaraciones de las menores fueron contradictorias en puntos clave y no contaron con elementos de corroboración externa, como la existencia de testigos directos. El tribunal incide además en que las restricciones sanitarias por la pandemia de COVID-19, la corta duración de las operaciones de subida y bajada del autobús y la presencia de una cuidadora en todo momento restan verosimilitud a los hechos denunciados.
En relación con los distintos relatos, los magistrados remarcan que algunas de las niñas no pudieron identificar con certeza al conductor señalado como autor de los hechos, mientras que otras incurrieron en contradicciones sobre la frecuencia y el momento en que habrían tenido lugar los supuestos abusos. La Audiencia concluye que no se cumplen los criterios de persistencia, concreción y verosimilitud que, según la doctrina del Tribunal Supremo, son imprescindibles para considerar los testimonios como prueba de cargo válida.
El fallo recuerda que la presunción de inocencia es un principio constitucional que exige que la culpabilidad se acredite “más allá de toda duda razonable”. Al no haberse alcanzado ese estándar probatorio, el tribunal dicta la absolución y declara de oficio las costas procesales. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.