Tribunales

Condenada una enfermera de Ourense por acceder sin permiso a la historia clínica de una compañera

La Audiencia Provincial le impone ocho meses de prisión, una inhabilitación de año y medio y una indemnización de 6.000 euros por violar la intimidad de otra profesional

Audiencia Provincial de Ourense.
Audiencia Provincial de Ourense. Wikipedia

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado sentencia condenatoria contra una enfermera del Hospital Universitario por haber accedido sin consentimiento, en dos ocasiones durante el año 2019, a la historia clínica de una compañera de trabajo.

El tribunal considera que estos hechos son constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos, agravado por el uso indebido de su condición de funcionaria pública. La condenada ha sido penada con ocho meses de prisión, una multa económica y una inhabilitación absoluta de un año y medio para el ejercicio de funciones públicas, además de una indemnización de 6.000 euros a la víctima por daño moral.

Según se recoge en la sentencia, la condenada accedió el 13 de junio y el 13 de diciembre de 2019 a la historia clínica electrónica de su compañera sin justificación asistencial alguna. En concreto, utilizó su tarjeta de identificación personal e intransferible para revisar hasta seis documentos médicos que incluían informes de alta, radiografías e informes médicos que contenían “aspectos íntimos acerca de su salud”.

La actuación fue descubierta gracias a los registros informáticos del sistema, que permitieron comprobar el acceso irregular. La propia acusada reconoció durante el juicio los hechos, admitiendo su responsabilidad tanto en sede judicial como durante el expediente disciplinario interno que abrió el Sergas. El tribunal considera que su confesión y la consignación previa de la indemnización fueron elementos atenuantes a tener en cuenta en la sentencia final.

Derecho a la intimidad

Los magistrados subrayan que el acceso inconsentido a la historia clínica de un paciente supone una infracción grave contra el derecho a la intimidad, protegido tanto por la legislación sobre protección de datos como por la Ley de Autonomía del Paciente. “La historia clínica contiene información sensible que forma parte del núcleo más íntimo de una persona”, destaca el fallo. “Su consulta sin autorización constituye una vulneración directa de los derechos fundamentales”.

En este caso, el tribunal ha descartado aplicar el tipo penal agravado del artículo 197.5 del Código Penal, ya que no se ha acreditado que el acceso ilegal causara perjuicios adicionales a la víctima más allá de la intromisión en su privacidad. La denunciante continuó trabajando sin solicitar la baja médica y no presentó informe pericial que acreditase una afectación psicológica severa, según se señala en los fundamentos de derecho.

No obstante, el tribunal sí estima la existencia de un daño moral derivado del ataque a la intimidad, que ha cuantificado en 6.000 euros. Esta cantidad, según explica la Sala, es razonable dadas las características del caso y la falta de difusión de los datos médicos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que en casos de violación del derecho a la intimidad no es necesario probar de forma detallada el daño moral, ya que se presume su existencia por la propia naturaleza de la conducta.

Además, la Audiencia descarta la posibilidad de considerar que existiera un delito continuado, a pesar de que los accesos se produjeron en dos ocasiones diferentes. La distancia de seis meses entre ambos episodios y la ausencia de intención continuada o plan común llevan a considerar los hechos como una “unidad natural de acción”.

La sentencia aún no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.