Tribunales

Disparó a un soldado por dormirse: condenado un sargento por unas maniobras en Galicia

El Supremo ratifica una pena de un año y nueve meses de prisión por extralimitación en el ejercicio del mando y lesiones, tras emplear munición de fogueo contra un subordinado

Batería J-1 de Puerto Cauces, en O Grove (Pontevedra).
Batería J-1 de Puerto Cauces, en O Grove (Pontevedra). Wikipedia

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un sargento del Ejército de Tierra por disparar con un fusil cargado con munición de fogueo a un soldado que se había quedado dormido durante unas maniobras en O Grove (Pontevedra).

La sentencia ratifica el fallo dictado por el Tribunal Militar Territorial Cuarto el 4 de febrero, que consideró probado que el militar incurrió en un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, en su modalidad de uso ilícito de armas, y otro de lesiones.

Por estos hechos, el Supremo confirma la pena de un año y seis meses de prisión por el primero de los delitos y tres meses más por el segundo, lo que suma un total de un año y nueve meses de privación de libertad. La resolución también contempla la suspensión militar de empleo y la inhabilitación para cargo público durante el tiempo de la condena, así como el pago de una indemnización de 4.862 euros al soldado lesionado.

Ejercicio de vigilancia

Los hechos ocurrieron durante un ejercicio militar desarrollado entre el 5 y el 9 de julio de 2021 por el Regimiento de Infantería ‘Isabel la Católica’ nº 29 en el Destacamento de Puertucoaces, en el municipio pontevedrés de O Grove. Durante una de las jornadas, la del 8 de julio, los soldados practicaban un ejercicio de vigilancia en el que cada pareja debía turnarse entre descanso y vigilancia.

Sobre las 2.15 de la madrugada el sargento intentó contactar por radio con uno de los binomios, nombre con el que se conoce a este tipo de parejas. Al no obtener respuesta, se acercó a pie a su posición y descubrió que ambos soldados estaban dormidos.

En ese momento, el mando decidió efectuar un primer disparo al aire con munición de fogueo, lo que despertó a uno de los soldados. A continuación, encañonó con su arma al militar, colocándose a unos 50 centímetros de su rostro, y disparó de nuevo, esta vez directamente hacia su cara.

El proyectil de fogueo impactó en el ojo izquierdo del soldado, provocándole lesiones por quemaduras y pólvora. La sentencia también destaca que el sargento profería gritos como "putos inútiles" durante la escena.

Tras el disparo, condujo al herido a una garita próxima, donde, al comprobar la gravedad de las lesiones, lo acompañó al puesto sanitario de la unidad. Desde allí, fue derivado de urgencia al hospital Quirón Salud de Pontevedra.

La conducta fue considerada una grave extralimitación del mando. Pese a la munición empleada, la cercanía del disparo convirtió el acto en una agresión con consecuencias físicas reales. Además de la condena penal, el militar fue relevado de sus funciones y sancionado administrativamente con cinco días de arresto por una infracción leve: incumplir las normas de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

El Supremo rechaza los recursos del sargento y confirma íntegramente el fallo del tribunal militar, sentando así un precedente sobre los límites en el ejercicio del mando en contextos militares. La sentencia no es susceptible de nuevo recurso.