Culpable

Giro de guion en el caso de Nerea Añel: el TSXG anula la sentencia absolutoria al novio

El alto tribunal gallego insta al juez de la Audiencia Provincial de Ourense a redactar un nuevo fallo acorde al veredicto de culpabilidad del jurado

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Tribunal Superior de Xustiza de Galizia (TSXG)larazonlarazon

Giro de guion en el caso de Nerea Añel, la joven de 26 años que desapareció en enero de 2020 y cuyo cuerpo fue encontrado ocho meses después junto al cauce de un río en Barbadás (Orense). La Audiencia Provincial de Ourense había absolvió de los delitos de homicidio consumado y de homicidio por omisión a su pareja, Julio González Sierra.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado nula, por alcanzar "una conclusión diferente a la emitida por los jurados, que habían atendido la tesis acusatoria", esta sentencia absolutoria.

Así, la Sala de lo Civil y Penal ha ordenado que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución, a fin de que se emita otra, de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, que entendió que el fallecimiento de la joven se produjo por la omisión de auxilio del investigado.

Los magistrados del alto tribunal gallego destacan en la sentencia que “no se puede alterar el verdadero sentido de la declaración efectuada por el jurado, pues el veredicto emitido por los jueces legos, como expresión de su voluntad, es lo que constituye la base intangible sobre la que los jueces profesionales deben realizar la calificación jurídica de los hechos enjuiciados”.

Por tanto, según indican en la resolución, la “labor al redactar y dar forma fáctica y jurídica al veredicto de los jurados debe ajustarse a los estrictos términos que se derivan de las respuestas dadas a cada uno de los puntos que han sido objeto de las preguntas, debiendo dictar sentencia según el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), consignando como hechos probados y delito objeto de condena o absolución el contenido correspondiente del veredicto”.

La Sala explica que, de acuerdo con la LOTJ, "la única posibilidad que tiene a su alcance el magistrado presidente de desconocer la eficacia del veredicto, si advirtiese que el juicio de inferencia sobre los elementos objetivos del tipo delictivo o de una circunstancia agravante realizado por el jurado es contradictorio con los pronunciamientos relativos a los elementos objetivos en que aquél deba fundarse, es la devolución del mismo, previa explicación detenida de las causas que la justifican y de la forma en que deban subsanarse los defectos advertidos".

Añade que la función del jurado es "la redacción de la sentencia, dando forma jurídica al veredicto y concretando la prueba de cargo exigida por la garantía constitucional de la presunción de inocencia" y señala que si el jurado consideraba que la explicación sobre la prueba era "insuficiente o contradictoria", podría haber devuelto el acta a ese órgano.

Pero, al no hacerlo, el Alto tribunal concluye que "su sentencia no puede desvincularse del contenido del veredicto inequívoco de culpabilidad".