Tribunales

Rebajan un año de cárcel a un ourensano que grabó y difundió vídeos sexuales de mujeres sin su consentimiento

El acusado había obtenido también imágenes de índole sexual de una menor, que luego distribuyó en plataformas de mensajería instantánea y redes sociales

Audiencia Provincial de Ourense.
Audiencia Provincial de Ourense. Wikipedia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena impuesta a un vecino de Ourense por varios delitos graves relacionados con la violación de la intimidad y la distribución de material pornográfico.

La sentencia, que en términos generales ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de Ourense, incluye una reducción de un año en la pena del acusado por uno de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, atendiendo a la dosificación penal en el marco de concurso ideal. De este modo, el hombre deberá cumplir 17 años de cárcel.

La resolución original, emitida en mayo de 2024, condenaba al acusado a diversas penas de prisión y la prohibición de acercarse a sus víctimas, junto con el pago de indemnizaciones por los daños morales y la invasión de la intimidad.

El hombre había sido acusado de múltiples delitos, entre ellos la difusión de material privado de dos exparejas sin su consentimiento, además de la obtención de imágenes íntimas de compañeras de trabajo mediante el uso de cámaras ocultas.

Además, utilizó engaños para obtener imágenes y vídeos de índole sexual de una menor, material que luego distribuyó en plataformas de mensajería instantánea y redes sociales.

Tras estudiar el recurso de apelación, el TSXG decidió ajustar la pena. No obstante, el tribunal mantiene las penas por los delitos de mayor gravedad, entre ellos la distribución de pornografía infantil y la vulneración reiterada de la intimidad de las víctimas.

En su fallo, el TSXG subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales y la privacidad de las personas afectadas, especialmente en los casos de pornografía infantil, donde se aplican normas estrictas para salvaguardar la indemnidad sexual de los menores.

El tribunal hizo especial mención al daño emocional y moral sufrido por las víctimas, quienes fueron expuestas sin su conocimiento ni autorización en situaciones privadas. La resolución destaca que en estos casos la finalidad de la distribución del material fue "puramente sexual", sin ningún valor artístico o educativo que justificara su divulgación.

Hechos probados

En su momento, la Audiencia Provincial de Ourense consideró probado que el acusado, entre abril y mayo del 2020, compartió imágenes sexuales y vídeos de prácticas sexuales de una de las mujeres, con ocasión de la relación sentimental que habían mantenido en el año 2017. Esas imágenes, tal y como destaca la Sala, las obtuvo “sin conocimiento de la afectada” y fueron distribuidas sin su autorización.

Los magistrados también consideran probado que, en las mismas fechas, compartió imágenes y vídeos de contenido sexual de su exesposa, con la que mantuvo una relación sentimental entre los años 2000 y 2014. Al igual que en el caso anterior, las obtuvo sin conocimiento de la víctima y fueron divulgadas sin su autorización, al ignorar su existencia. El tribunal explica que, en este caso, se trata de imágenes captadas con una cámara oculta instalada en el cuarto de baño del domicilio y de fotos tomadas directamente a la víctima.

Asimismo, el acusado, en una fecha no determinada, pero en todo caso entre los años 2012 y 2016, instaló una cámara oculta en los baños de la empresa en la que trabajaba “con el objeto de descubrir la intimidad de sus compañeras de trabajo”. Como consecuencia de ello, grabó a dos trabajadoras en varias ocasiones cuando estaban en el baño de la empresa.

“Con el fin de satisfacer sus más denostados instintos sexuales, en febrero del año 2019, se puso en contacto por la red social Instagram y por e-mail con una menor de edad, nacida en 2003, con pleno conocimiento de la edad de la misma”, indicaba la Sala en el apartado de hechos probados de la resolución, en la que explicaba el método empleado, haciéndose pasar una joven venezolana.

En el grupo de Telegram, según señala la sentencia, el hombre llegó a solicitar que le enviasen un audio con voz de mujer al objeto de engañar a la menor para que mandase fotos desnuda.