Tribunales

Salta un muro, accede a una finca y roba llantas y una batería: dos años y medio de prisión

La justicia confirma la condena para el hombre, que se hizo con unos objetos valorados en 510 euros

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a dos años y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre por un delito de robo con fuerza en casa habitada cometido en el municipio de Cambre. La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego desestima así el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado, que solicitaba la revocación de la sentencia dictada el pasado 30 de mayo.

Según los hechos probados, el condenado, mayor de edad y con antecedentes no computables, accedió la mañana del 26 de mayo de 2022 al interior de una finca cerrada situada en Cambre. Para hacerlo, saltó un muro perimetral de unos dos metros de altura y se dirigió a un galpón anexo a la vivienda, desde donde sustrajo un juego de cuatro llantas de un vehículo BMW y una batería Bosch 95A, valoradas en conjunto en 510 euros. Ninguno de los objetos robados fue recuperado.

El tribunal considera probado que el acusado actuó “con ánimo de ilícito enriquecimiento” y subraya que el salto del muro constituye un claro ejemplo de escalamiento, figura que agrava la responsabilidad penal por requerir un esfuerzo o destreza especial para acceder al inmueble. En su recurso, la defensa alegaba que no existían pruebas suficientes para acreditar dicho escalamiento, ya que ningún testigo lo vio saltar el muro, pero los magistrados descartan este argumento.

El fallo señala que “la inferencia de que el autor hubo de rebasar el muro de dos metros es plenamente lógica, ya que no existía otra vía de acceso al recinto, cuya puerta permanecía cerrada”. La Sala apoya su interpretación en la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que superar una valla de más de metro y medio implica una destreza suficiente para apreciar el escalamiento.

La defensa también cuestionaba la aplicación del tipo agravado de robo en casa habitada, al sostener que el galpón donde se produjo el robo no formaba una unidad física con la vivienda principal. Sin embargo, el TSXG recuerda que el Código Penal extiende esta agravación a las dependencias y anexos del domicilio cuando se encuentran dentro del mismo recinto cerrado, pues la acción supone igualmente un ataque a la intimidad domiciliaria y conlleva un riesgo potencial para los moradores.

“Partiendo de esta doctrina -señala la sentencia- no puede atacarse con éxito el criterio de la Audiencia, pues el galpón se encuentra dentro del recinto privado donde reside la víctima, siendo accesible desde el patio, sin necesidad de salir al exterior del recinto, lo que colma las exigencias del plus de peligrosidad y ataque a la intimidad que supuso la actuación del acusado”.

Asimismo, el tribunal rechaza la aplicación de una atenuante analógica por drogadicción. La defensa argumentaba que el acusado se encontraba bajo los efectos de sustancias tóxicas o del síndrome de abstinencia, pero la Sala señala que no existe informe forense que lo acredite, y que el documento aportado por el Sergas, aunque confirma una adicción grave a la cocaína desde los 14 años, no demuestra que esa dependencia estuviera activa en el momento de los hechos.

Por todo ello, el TSXG confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial y mantiene las penas impuestas: dos años y medio de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena por el delito de robo con fuerza en casa habitada, además de una multa de un mes con cuota diaria de 10 euros por un delito leve intentado de hurto.

El condenado deberá indemnizar con 510 euros a la propietaria de los objetos sustraídos, más los intereses legales, y afrontar dos tercios de las costas procesales. Las de esta segunda instancia, dictaminó el TSXG, se declaran de oficio.