
Estafa
Tres años de cárcel por estafar a su tío de 86 años aprovechando su deterioro cognitivo
La mujer vació sus cuentas, lo aisló de su hijo y lo ingresó en una residencia donde falleció meses después

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a una mujer por estafar a su tío de 86 años, enfermo de un deterioro cognitivo de origen vascular, al apropiarse de todos sus ahorros aprovechando su vulnerabilidad y aislamiento familiar.
La sentencia ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Ourense, que ya había impuesto además una indemnización de más de 76.000 euros en favor del hijo del anciano y de una sociedad compartida entre ambos.
La resolución judicial considera probado que la acusada se aprovechó de que el anciano había sufrido un síncope en la vía pública y de que su único hijo vivía en el extranjero. Tras obtener el alta médica en el hospital de Ourense en septiembre de 2019, la mujer se presentó ante los servicios sociales asegurando que el hombre no tenía familia y se lo llevó a vivir con ella.
A partir de ese momento, según recoge la sentencia, la víctima quedó completamente aislada, sin poder contactar con su hijo, a quien la acusada le decía que esa era "la voluntad de su padre".
Apoderamientos, reintegros y una piscina
Los días siguientes al alta médica resultaron clave. En apenas una semana, la mujer acompañó a su tío al banco para cancelar un depósito de 25.000 euros y transferir el dinero a otra cuenta, de la que ella se apropió. Después, retiró más de 33.000 euros de esa misma cuenta, perteneciente a una sociedad compartida entre padre e hijo. El 30 de septiembre de 2019, la acusada llevó al anciano a una notaría para que firmara un poder general a su favor y la designara como tutora en caso de incapacidad.
Una vez con pleno control sobre el patrimonio de su tío, la mujer pasó a operar su cuenta personal, de la que retiró con tarjeta de débito más de 16.000 euros en efectivo e hizo pagos por valor de otros 16.942 euros. La sentencia especifica que ninguna de esas cantidades fue destinada al cuidado del anciano. Entre los pagos destacan algunos especialmente llamativos, como una transferencia de casi 1.200 euros para la compra de una piscina.
En junio de 2020, ingresó a su tío en una residencia geriátrica, pero continuó realizandoreintegros de efectivo y operaciones en su cuenta bancaria hasta el 15 de abril de 2021, sólo cuatro días antes de su fallecimiento.
En total, extrajo otros 5.850 euros en efectivo e hizo pagos por más de 3.200 euros. Un año antes, en enero de 2021, una sentencia ya había declarado incapacitado al anciano y revocado todos los poderes otorgados, designando a su hijo como tutor legal.
"Especial perversidad"
El TSXG respalda el fallo de la Audiencia de Ourense al considerar que el deterioro cognitivo del anciano, documentado en varios informes médicos, era evidente y afectaba especialmente a su capacidad para realizar operaciones financieras complejas. Las resoluciones subrayan la existencia de un patrón de comportamiento planificado por parte de la acusada, que aprovechó la confianza derivada del parentesco, la soledad del anciano y su delicado estado de salud para apropiarse de su patrimonio.
Para los magistrados, "resulta incuestionable que desde el momento en que la acusada se hizo cargo de su tío, con su capacidad sustancialmente disminuida, se produce una alteración en sus patrones de actuación financiera", incluyendo "reintegros y disposiciones ajenas al comportamiento previo del anciano".
El tribunal rechaza los argumentos de la defensa, que alegaba falta de pruebas directas y vulneración de la presunción de inocencia, y recuerda que las evidencias indiciarias eran "convergentes, plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria".
El TSXG también valida la exasperación de la pena impuesta -tres años de prisión- dentro del intervalo superior de la mitad inferior prevista por el Código Penal, al considerar que los hechos revisten “una especial perversidad” por haberse aprovechado de forma consciente de la situación de indefensión del anciano, "buscada en parte a propósito mediante su aislamiento familiar", con el objetivo último de vaciar sus cuentas.
La acusada, además de la pena de cárcel, deberá abonar 43.020 euros al hijo de la víctima y 33.254 euros a la sociedad compartida entre ambos. La sentencia del TSXG no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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