
Sentencia
El TSXG confirma la condena de cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una mujer sedada en Vigo
Antes de acostarse, tomó los fármacos prescritos por su psiquiatra, que le provocaban un sueño profundo y una completa incapacidad de reacción

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado íntegramente la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que abusó sexualmente de una mujer en Vigo mientras ella se encontraba sedada por la medicación que tomaba para tratar su ansiedad y depresión.
La sentencia desestima el recurso presentado por la defensa del acusado y ratifica en todos sus términos el fallo de la Sección Quinta de la Audiencia, dictado el pasado mes de mayo. Además de la pena de prisión, el condenado tiene prohibido acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante seis años —cuatro de prisión y dos adicionales—, comunicarse con ella por cualquier medio, y deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante cinco años una vez finalice su condena. También deberá indemnizar a la víctima con 6.000 euros más los intereses legales.
La víctima no podía reaccionar
El tribunal considera probado que los hechos ocurrieron el 11 de septiembre de 2012 en un domicilio de Vigo, donde el acusado residía. Aquella noche, la mujer acudió a cenar y pasar la noche con él. Antes de acostarse, tomó los fármacos prescritos por su psiquiatra, que le provocaban un sueño profundo y una completa incapacidad de reacción. Durante la madrugada, el condenado aprovechó ese estado para satisfacer sus deseos sexuales, masturbándola y penetrándola con los dedos sin su consentimiento, plenamente consciente de que ella estaba bajo el efecto de la medicación.
El ataque agravó los trastornos de ansiedad, depresión e insomnio que la mujer ya padecía y por los que estaba siendo tratada.
Recurso desestimado: pruebas “claras y coherentes”
El acusado interpuso recurso de apelación ante el TSXG alegando vulneración de garantías procesales, inadmisión indebida de pruebas y error en la valoración de los hechos. También invocó los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo”.
Sin embargo, la Sala rechaza cada uno de los argumentos. Considera que no se produjo vulneración alguna del derecho de defensa ni de la práctica de prueba, ya que el acusado pudo haber solicitado en esta instancia la incorporación de documentos si lo consideraba necesario.
En cuanto a la prueba de los mensajes de WhatsApp presentada por la acusación, el tribunal recuerda que incluso si hubiera existido alguna irregularidad en su obtención, eso afectaría a su fiabilidad, pero no los invalidaría. En todo caso, la condena se basa en un “conjunto sólido” de elementos: la prueba de ADN del acusado hallada incluso en el endocérvix de la víctima, los informes médico-forenses, el efecto sedante de los medicamentos y la persistencia y coherencia de la declaración de la mujer.
La declaración de la víctima, clave en la condena
El TSXG subraya la relevancia de la declaración de la víctima en este tipo de delitos, recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo que avala su valor probatorio cuando es firme, persistente y está corroborada por otros indicios objetivos. En este caso, los magistrados concluyen que “existe un conjunto de prueba de cargo certeramente ponderado que elimina cualquier atisbo de duda”, por lo que descartan la aplicación del principio de “favor rei”.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra y declara de oficio las costas del recurso.
La resolución puede aún ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, aunque el TSXG deja claro que la condena está suficientemente fundamentada y respaldada por las pruebas practicadas en el juicio.
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