Tribunal Supremo

La Audiencia de Sevilla, contra el indulto a Ortega Cano

La Audiencia de Sevilla se ha pronunciado en contra del indulto solicitado por Ortega Cano por la gravedad de los delitos por los que ha sido condenado y porque no se ha arrepentido.

La Audiencia Provincial de Sevilla se ha pronunciado en contra del indulto solicitado por el extorero José Ortega Cano tras ser condenado a dos años y medio de cárcel por provocar el accidente en el que falleció Carlos Parra, según han informado a Europa Press fuentes del caso. Tanto la Fiscalía hispalense como la acusación particular que ejercen los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de la víctima ya elevaron sendos escritos de alegaciones a la Sección Primera de la Audiencia Provincial en los que se oponían al indulto solicitado por el exmatador de toros y advertían de la "peligrosidad"de su conducta al conducir ebrio.

Tras ello, y una vez analizada tanto la petición de indulto como los escritos de oposición de Fiscalía y acusación particular, la Audiencia Provincial de Sevilla ha remitido el informe preceptivo al Ministerio de Justicia en el que se pronuncia en contra del indulto solicitado alegando la gravedad de los delitos por los que fue condenado, que no se ha arrepentido y por la oposición "razonada"de la familia de la víctima.

Ahora, y una vez reciba este informe por parte de la Audiencia Provincial, será el Gobierno central quien tenga que resolver la petición de indulto planteada por el exmatador de toros.

Hay que recordar que, en un escrito elevado a la Sección Primera de la Audiencia, la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, dice que en este caso "no concurre ninguna circunstancia de excepcionalidad, equidad o utilidad pública"que haga adecuada la concesión del indulto por parte del Gobierno central.

En primer lugar, argumenta que aunque Ortega Cano "sólo tenga"este antecedente penal, "se trata de unos gravísimos hechos --constitutivos de delitos de homicidio imprudente, conducción temeraria y conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas-- que han supuesto el fallecimiento de una persona que circulaba ajena a su trágico final fruto de la conducta precedente"del extorero.

"El hecho de que se trate de una conducta imprudente, no por ello debe ser vista con mayor benignidad, más allá de la que expresa el Código Penal al observar una pena notablemente atenuada", dice la fiscal jefe, que explica que la imprudencia cometida por Ortega Cano "se encuentra conectada íntimamente a una previa situación de consumo de bebidas alcohólicas, cuando es conocido por cualquier persona que en dicha situación si nos ponemos al volante de un vehículo ocasionamos un grave riesgo en la circulación".

Además, "cuando consumimos dichas bebidas con total consciencia de ello, no puede desconocerse concurrente la teoría de las 'actiones liberae in causa'", una doctrina que "explica aquellas acciones en las que de forma consciente nos ponemos en situación de no controlar

y por tanto nos hace responsables de todas aquellas conductas realizadas bajo aquellos efectos buscados de propósito y con conocimiento de sus riesgos".

"Ello sucede con la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas", asevera la fiscal jefe, recordando que las continuas campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT) "ilustran hasta la saciedad este gravísimo riesgo unido inexorablemente a la conducción bajo el consumo de bebidas alcohólicas", por lo que, en este caso, "observamos peligrosidad"en la conducta por la que fue condenado "que no le hace merecedor del indulto solicitado".

En su petición de indulto, la defensa del extorero aludió a sus circunstancias familiares y de salud, pero Segarra dice, en cuanto a las "cargas"familiares señaladas, que "ninguna excepcionalidad existe en sus circunstancias expuestas más allá de las concurrentes en la mayor parte de los penados que tienen familia".

En cuanto a la salud, la fiscal jefe argumenta que la defensa de Ortega Cano "aporta numerosos informes de los que se desprende, de forma muy sintética, haber consolidado las numerosas y graves fracturas sufridas con ocasión de los hechos, restándole signos artrósicos generalizados", mientras que "se valora en informe de radiodiagnóstico un alto riesgo de enfermedad coronaria".

No hay arrepentimiento

No obstante, "en ningún momento se indica que a resultas de dichos padecimientos precise un tratamiento o cuidados específicos que hagan difícil o imposible o incompatible"su ingreso en la cárcel, a lo que se suma que "tampoco se indica que no esté llevando en la actualidad una vida normalizada", de manera que "no pueden valorarse tampoco estos datos médicos aportados como circunstancias excepcionales concurrentes".

La fiscal jefe explica que, según consta en la causa, se están abonando las responsabilidad civiles a las que fue condenado el extorero, lo cual "no puede llevarnos a estimar concurrente ninguna circunstancia extraordinaria personal en el penado, pues habiendo sido condenadas igualmente las aseguradoras, ningún esfuerzo por reparar el daño puede atribuirse a este que deba ser evaluado en esta sede como medida de arrepentimiento".

Asimismo, Segarra alude a los argumentos ofrecidos para oponerse al indulto por los abogados que ejercen la acusación particular en nombre de la familia de la víctima, Luis Romero y Andrés Avelino Romero, quienes alegaron que en este caso no media "arrepentimiento alguno", recordando "las consecuencias"mortales de los hechos, y considerando que Ortega Cano afronta una pena "mínima"al tratarse de una condena "blanda".

Graves daños a la familia de la víctima

Según la fiscal jefe, en el escrito de la familia de la víctima "no se observa más que la serena exposición de unos graves daños que se viven como absolutamente presentes por los perjudicados, para los que la pena impuesta es considerada de baja entidad y para los que el indulto total o parcial, que hiciera ilusorio el cumplimiento íntegro de la condena impuesta, constituiría un agravamiento mayor de su daño".

Hay que recordar que la juez de lo Penal número 6 de Sevilla se ha opuesto hasta en dos ocasiones a la petición planteada por el extorero para que se suspenda su ingreso en prisión mientras se resuelve su petición de indulto y el recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia que lo condenó.