Francia

Delito penal

La Razón
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Ya no estamos hablando de dopaje, de sanción deportiva y ni siquiera de delito contra la salud pública. Nos topamos de frente con el Código Penal, artículo 361 bis. La posesión, la distribución, la inducción, son castigos que comprende de seis meses a dos años de prisión. Se han terminado los tiempos en que se adquirían productos farmacéuticos sin receta, de contrabando. En Francia hace años que persiguen el transporte de este tipo de medicinas sin la prescripción médica. A una esposa de ciclista la detuvieron con un buen paquete de productos dopantes y no se fue de rositas.
 Nos hemos pasado años acusando a los «vampiros» que acudían a los hoteles a horas intempestivas. El ciclismo y el atletismo español hace años que están más que bajo sospecha. La lista de sancionados es extensa y los escándalos han sido constantes. El mayor, la «Operación Puerto» que ha servido para que en Francia e Italia sancionaran a Valverde. En España, la tolerancia cero llegó tarde y aun así se siguen dando casos como el actual, en el que nos han dejado a la intemperie cuando figura Marta en la lista de sancionables.
Malo es que a un deportista lo castiguen por dar positivo en un control. Peor, que lo penen por traficar con productos dopantes. Lo de Marta es peor que un delito: es un error. La han derribado del pedestal. La han puesto a los pies de los caballos, pero por su culpa. Resulta incomprensible que haya participado en negocio tan detestable. Dos años de prisión no se cumplen si es el primer delito. Por ahí se salvará.