Sexo

El Supremo respalda a un enfermo de sida que no informó a su pareja

El Tribunal Supremo considera que el hecho de que un enfermo de sida no comunique a su pareja esta circunstancia a la hora de mantener relaciones sexuales, «por mucho que pueda ser justamente objeto de reprobación desde el punto de vista ético», no constituye una conducta ilícita desde el punto de vista penal.

La Razón
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Es así siempre que no se haya tenido intención de ocasionar el contagio y no se hayan omitido «los exigibles deberes de cuidado». Así lo establece el Alto Tribunal en una sentencia en la que, pese a realizar esta precisión, condena a Rodrigo M. L. como autor de dos delitos de lesiones imprudentes a un año de prisión y a indemnizar tanto a su ex mujer como a la hija de ambos con 20.000 y 30.000 euros «por sus respectivos perjuicios», puesto que ambas resultaron contagiadas «por su conducta imprudente». En este caso, la Audiencia de Madrid había absuelto a Rodrigo del delito de lesiones del que había sido acusado por su ex mujer tres años después del divorcio. Según el relato de hechos probados, pese a conocer que estaba infectado con el VIH desde 1994, este hombre comenzó a tener relaciones con su pareja sin comunicarle su enfermedad, si bien utilizaba preservativo. Sin embargo, «en alguna ocasión el preservativo se rompió», y la mujer quedó embarazada y se contagió, al igual que el bebé.


La mujer y la hija, víctimas
- VIH desde 1994. El acusado se sabía infectado, perono lo dijo cuando empezó a tener relaciones con su pareja.
- Con preservativo. La pareja usaba condón, pero «en alguna ocasión se rompió». Rodrigo M. L. siguió callando.
- Embarazo y contagio. La mujer quedó embarazada y, al nacer su hija, descubrió que ambas estaban enfermas.