Sevilla

El TSJA inhabilita al juez Serrano durante dos años por prevaricación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó ayer a dos años de inhabilitación al juez Francisco Serrano por un delito de prevaricación culposa. Con esta sentencia, se da la razón a la madre de un menor que denunció al titular del juzgado de Familia número 7 de Sevilla tras alterar éste el régimen de visitas del padre para que el niño pudiera salir de paje en la cofradía de El Silencio

La Razón
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Sevilla- Se da la circunstancia de que el pasado día 30 de octubre este hombre fue condenado, por un delito de maltrato a la madre, a 31 días de trabajos para la comunidad y a la prohibición de acercarse a ella a menos de 300 metros durante año y medio.

A los dos años hay que añadir el pago de una indemnización de 4.000 euros a la denunciante así como el abono de las costas del procedimiento. La defensa pedía para el magistrado una pena de 20 años de inhabilitación, 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros para ella, 100.000 euros para el niño y otros 12.000 para el otro hijo de la querellante.

Pese a que la Sala de lo Civil y Penal del TSJA entiende que hubo prevaricación culposa, lo absuelve del delito de prevaricación dolosa y acuerda solicitar al Gobierno que conceda a Serrano el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación al afirmar que «aún cuando se imponga el mínimo legal posible, resulta demasiado severo tal reproche punitivo por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción». En este sentido, hay que destacar que la Fiscalía cambió su postura respecto al caso el pasado día cinco al pedir la absolución del magistrado, pues cree que su auto no se dictó dolosamente aunque sí «de manera imprudente», por lo que no mantuvo su petición de diez años de inhabilitación. Por su parte, Serrano anunció que recurrirá la sentencia al considerarla «absolutamente injusta», por lo que su abogado señaló tras conocer el fallo que en los próximos días elevará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se manifiesta probado que el 30 de marzo de 2010, Martes Santo, Serrano «dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado» por el juzgado de Violencia sobre la Mujer. Éste establecía que se «respetará el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a las que pertenecen».