Caso Marta del Castillo

ANÁLISIS: Puede reducirse la pena por José Luis González Armengol

La Razón
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Los recursos de casación presentados tanto por la defensa de Miguel Carcaño como de la familia de Marta del Castillo no pueden significar la repetición del juicio, algo que sí ocurriría con un recurso de apelación, figura a la que no se puede recurrir en este caso. Así, el Tribunal Supremo deberá decidir sobre las mismas pruebas juzgadas por la Audiencia de Sevilla, pero nunca rejuzgar el caso.

- La defensa del asesino confeso de Marta del Castillo pretende cambiar el tipo penal. ¿Es posible?
–Es un procedimiento habitual de la defensa en los casos en los que el cadáver de la víctima no existe. El tipo penal de asesinato se aplica en los casos en los que exista alevosía, precio o recompensa y es muy díficil demostrar cualquiera de ellos sin poder analizar el cuerpo de Marta del Castillo. Si la causa de la muerte no cumple esas características, se considera homicidio y la pena máxima bajaría de un máximo de 20 años de prisión a 15. Dicho esto, no conozco ningún caso en el que ante la ausencia de cuerpo se haya aplicado el tipo penal de asesinato.

- ¿Qué posibilidades tiene la familia de Marta del Castillo de que el Tribunal Supremo anule el juicio celebrado en la Audiencia de Sevilla?
–Más que un problema jurídico, estamos ante una discusión sobre si es conveniente que un caso se dirima en varios juzgados. En este caso, la legislación española está sujeta a un convenio internacional sobre los derechos del niño que establece que los menores de edad deben ser juzgados por un tribunal de menores. Esta situación no es nueva y no es la primera vez que se produce. Si se juzga un caso en el que hay un menor implicado, debe ser un tribunal de menores el que decida la pena y el menor sólo comparecerá en el juicio de mayores como testigo. Ahora, con el recurso de casación de la familia de Marta del Castillo, el Supremo deberá decidir si lo admite y, en el caso de que lo haga, si estima que la sentencia se ajusta a las pruebas presentadas durante el proceso. El Supremo no se puede inhibir en favor del Constitucional porque tiene la obligación de tomar una decisión en función de las pruebas presentadas. De todas formas, la cuestión de fondo no la puede resolver un juez, sino que es responsabilidad del legislador, que debe ser el que decida si se debe seguir procediendo de esta manera o debe reformarse la ley.

José Luis González Armengol
Juez decano de Madrid