Educación diferenciada

Una segunda sentencia del Supremo niega el derecho a objetar a EpC

Anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que sí contemplaba la objeción. 

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El Tribunal Supremo ha emitido otra sentencia en la que, por segunda vez consecutiva, anula un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y concluye que no existe un derecho «específico» a la objeción de conciencia con respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC). Advierte, no obstante, de que ello «no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes ni a los profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas».

Esta sentencia, emitida el pasado día 13 de diciembre y a la que tuvo acceso Europa Press, se suma a la dictada ese mismo día por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y confirma la validez de la resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 18 de abril de 2008, por la que se denegaba a una madre la solicitud de objeción de conciencia con respecto a la asignatura de EpC. Esta decisión de la Junta fue recurrida por la representación jurídica de la madre de la menor ante el TSJA, quien le dio la razón en una sentencia que, ahora, ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

En su sentencia del 26 de noviembre de 2008, el TSJA estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación jurídica de la madre y, en consecuencia, anuló y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas «por ser contrarias a derecho». El Alto Tribunal andaluz señalaba que, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, «es al Estado y a cada centro docente a los que les corresponde suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente», pero «en nuestro caso esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio del derecho de los padres».

El Alto Tribunal andaluz continuaba argumentando que «en los Reales Decretos 1631/06 y 1513/06, que establecen las enseñanzas mínimas, se emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y morales». Ante esta situación, proseguía, «es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo». Por último, el TSJA añadía que «el interés público está en la garantía de los derechos, que al final es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades».