Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional reprocha a Ruz «inconsistencias relevantes» en su investigación
La Audiencia Nacional reprocha al juez Pablo Ruz que procesara a tres altos mandos policiales por el llamado "caso Faisán"sin haber resuelto "inconsistencias relevantes"en su investigación y excluyendo otras hipótesis posibles "de forma no suficientemente justificada".
Así consta en el auto notificado hoy por el pleno de la sala de lo penal de este tribunal, que hace 43 días adelantó su decisión de revocar el procesamiento del exdirector general de la Policía Víctor García Hidalgo; el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés; y el inspector de Brigada de Información de Álava José María Ballesteros, por los delitos de colaboración terrorista y/o encubrimiento y revelación de secretos.
Los catorce magistrados del pleno se han reunido este mediodía para ultimar los detalles del auto definitivo, en el que enumeran diversos errores en la instrucción de Ruz sobre el "chivatazo"que en 2006 alertó a ETA de una operación policial contra su red de extorsión, que "ponen en evidencia la defectuosa metodología de investigación".
"Se ha seguido exclusivamente una hipótesis investigatoria, con exclusión, a juicio de la sala, de forma no suficientemente justificada, de otras vías o hipótesis posibles, especialmente ante la existencia de inconsistencias relevantes no resueltas en la hipótesis por la que finalmente se ha decantado el juzgado", subraya el auto.
Los magistrados no han estudiado si el "chivatazo"al dueño del bar Faisán de Irún (Guipúzcoa), Joseba Elosua, debe ser calificado como colaboración con ETA, como sostenían las acusaciones populares, o como revelación de secretos, como mantiene la Fiscalía, si bien han ordenado al instructor que siga investigando.
Según el auto, cuyo ponente ha sido el magistrado José Ricardo de Prada, Ruz "se ha nutrido"del material indiciario que le ha aportado "exclusivamente"el equipo policial investigador designado desde el inicio y "no se han llevado a cabo investigaciones complementarias o de contraste realizadas por otros elementos investigadores".
Para la sala, este extremo es conveniente en una "correcta metodología"de investigación y resulta "imprescindible", ya que los investigadores pueden estar "objetivamente afectados"por su proximidad a los hechos o por estar "incursos en los mismos", lo que ha hecho que hayan sido "continuamente cuestionados, tachados de parciales o interesados".
Asimismo, los magistrados entienden que Ruz debería haber adoptado las "cautelas necesarias"para evitar que determinadas circunstancias afectaran al equipo investigador con "efectos contaminantes, reales o aparentes"en el resultado final.
En el auto, de 20 folios, se detalla que "la actividad delictiva se concreta"en la conversación telefónica entre Elosua y su yerno mantenida en su coche y grabada por la Policía en la que el primero le cuenta al segundo que una persona le alertó de que le seguían, lo que para la sala constituye "la única referencia directa y espontánea a tales hechos".
Para el pleno, no existe la "suficiente precisión"sobre el lugar y tiempo en el que se produjo el soplo a Elosúa y relata cómo el acta de vigilancia lo sitúa en una perfumería en compañía de su hijo, esposa y yerno a las 11:15 horas del 4 de mayo de 2006, cinco minutos antes del chivatazo, aunque no precisa cuánto tiempo estuvo en ese establecimiento.
Por ello, si Ballesteros, según el mismo acta, entró en el bar Faisán a las 11:14, Elosúa "estaba fuera, reunido o a punto de reunirse en el minuto siguiente con tres de los miembros más próximos de su familia".
Unas contradicciones que introducen "una gran incógnita irresuelta de forma insatisfactoria"sobre el momento y circunstancias de la delación, "hasta el punto de hacer albergar serias dudas, además de sobre la coherencia, sobre la verosimilitud posible de la hipótesis"de Ruz.
Tampoco se corresponde la descripción que Elosúa hizo de la persona que le entregó el teléfono, un hombre "más o menos trajeado", que "en nada coincide con la que portaba Ballesteros aquel día", ya que llevaba una "vestimenta totalmente de 'sport'".
Además, estiman que el razonamiento del instructor no ha sido "racional"ni "correcto"al considerar "irrelevante"investigar las llamadas realizadas desde operadoras francesas cuando, aunque menos probable, no es de "ninguna manera imposible"que la llamada del chivatazo fuera operada desde las mismas.
Una razonamiento que, si bien no es "erróneo", hace la tesis de Ruz "más insegura o abierta y pone en evidencia la defectuosa metodología de investigación seguida"por descartar otras vías "sin suficiente justificación racional".
"Nos encontramos ante una tesis construida a través de determinadas inferencias que se asientan no sobre hechos ciertos"sino sobre una deducción "no suficientemente contrastada ni construida".
Aunque con apariencia de racionalidad, la investigación de Ruz "se encuentra afectada de graves defectos consistentes en exclusiones arbitrarias"y "no justificadas desde el plano de la lógica". "Si el cimiento falla, se desmorona el resto del edificio", concluyen los magistrados.
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