Nueva York
La ONU pidió suprimir el aborto por malformación del feto
El Comité sobre derechos de las personas con discapacidad «recomendó» al Gobierno de Zapatero quitar esa «distinción» para abortar. Gallardón: la nueva ley respetará la doctrina del TC y la ONU
Madrid- El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, reiteró ayer, tal como adelantó en la entrevista concedida a LA RAZÓN el pasado domingo, que la próxima Ley del Aborto, cuyo anteproyecto estará ultimado el próximo mes de octubre, será plenamente constitucional y acorde con los criterios que estableció el TC en la sentencia de abril de 1985, en la que fijó la despenalización de la interrupción del embarazo en determinados supuestos, y con los convenios internacionales firmados por España. «Haremos un proyecto acorde a la doctrina del Tribunal Constitucional y de los convenios internacionales firmados por el reino de España, incluido el de Naciones Unidas para personas con discapacidad», afirmó el titular de Justicia tras la firma de un acuerdo con el presidente del Tribunal Supremo de un Plan de Actualización del citado tribunal para reducir los recursos pendientes de resolver.
El convenio internacional al que aludía el ministro Gallardón es la «Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad», y, directamente relacionado con el mismo las «Observaciones» que el Comité encargado de velar por el mismo realizó a los estados firmantes del convenio. El mencionado Convenio se aprobó en Nueva York en septiembre de 2006 y España lo firmó el 21 de abril de 2008, fecha en que se publicó oficialmente en el BOE.
Pero, ¿qué dice el mencionado acuerdo suscrito por España sobre el aborto? La relación está en el artículo 10, en el que bajo el epígrafe «Derecho a la vida» se recoge literalmente que los estados partes firmantes del mismo «reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discpacidad en igualdad de condiciones con las demás». De esta forma, se considera que el permitir ese derecho a la personas con discapacidad como primer requisito por garantizar su derecho a la vida y evitar que pueda nacer por el mero hecho de que el feto tenga algún tipo de minusvalía o discapacidad.
Pero si desde algunos sectores puede haber alguna duda o discrepancia sobre lo que se considera un «ser vivo», tal como manifestó la ex ministra socialista Bibiana Aído cuando dijo que un feto de 13 semanas era un ser vivo pero que «lo que no podemos hablar es de ser humano, porque eso no tiene ninguna base científica», donde no había margen para esas dudas era en las «observaciones que el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, organismo de la ONU, realizó al Gobierno de Rodríguez Zapatero. Una de esas observaciones contenidas en el dictamen, en septiembre de 2011, hacía referencia explícita a que suprimiese el plazo para abortar por malformación del feto hasta la semana 22 de gestación, tal como se recoge en la vigente Ley del Aborto. Y, además, otorga a España un plazo, hasta diciembre de 2015, para que informe sobre las modificaciones realizadas para dar cumplimiento a lo estipulado. En concreto, así lo dispone de forma taxativa el artículo 18 de las «Observaciones finales» del citado comité en lo que se refiere a España: «El comité recomienda al Estado parte que suprima la distinción hecha en la Ley Nº2/2010 (la «Ley Aído») en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente».
Ampliación del plazo
En el artículo precedente hace alusión, precisamente, a la previsión de la vigente ley en la que se incluyen los dos supuestos específicos en los que se amplían los plazos para el feto si el aborto presenta alguna discapacidad: hasta las 22 semanas de gestación cuando exista un «riesgo de graves anomalías en el feto», y después de ese plazo cuando, entre otras cosas, «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable». Es, precisamente, esta distinción en cuanto al plazo lo que se recomienda por la ONU suprimir el precepto de la ley en lo concerniente a la ampliación del aborto cuando se observe malformación o discapacidad en el feto.
El ministro de Justicia, en la entrevista concedida a este periódico ya adelantó que en la modificación de la vigente Ley del Aborto no incluirá el supuesto de malformación del feto: «No entiendo que se desproteja al concebido, permitiendo el aborto, por el hecho de que tenga algún tipo de malformación. Me parece éticamente inconcebible que hayamos conviviendo tanto tiempo con esa legislación.Y creo que el mismo nivel de protección que se da a un concebido sin ningún tipo de minusvalía o malformación debe darse a aquel del que se constante que carece de algunas de las capacidades que tienen el resto de los concebidos». Con esta modificación, se pretende dar cumplimiento a lo recogido tanto en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, como a lo establecida, de forma clara, por el comité para suprimir la distinción del aborto en casos de malformación o discapacidad.
Lo que dice la convención
Artículo 10 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobado en septiembre de 2006, pero suscrito por España el 21 de abril de 2008:
«Derecho a la vida:
Los estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás».
Lo que pidió la onu a España
El Comité que vela por esos derechos presentó en 2011 sus «Observaciones finales» respecto a cada uno de los estados firmantes del Convenio. En el apartado «Principales motivos de preocupación y recomendaciones», figura en la número 18 la siguiente: «El Comité recomienda al Estado parte –España– que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 –la "Ley Aído"– en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente».
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