Audiencia Nacional

El Supremo absuelve a cuatro condenados por la Audiencia Nacional de pertenecer a SEGI

El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro de los ocho condenados por la Audiencia Nacional de pertenecer a SEGI, la organización juvenil ilegalizada por vinculaciones con la banda terrorista ETA. Para los otros cuatro, mantiene la pena de 6 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista.

La Razón
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El motivo principal que esgrime la Sala Penal del Supremo es considerar que las meras autoinculpaciones que realizaron cuatro de los procesados ante la Policía, donde admitieron los hechos, negadas posteriormente ante la ante el juez, no son suficientes para justificar una condena. Para que puedan considerarse como prueba de cargo es necesario su ratificación judicial, prestada con todas las garantías, o que se hayan verificados por otras diligencias, es decir, «cuya realidad ha sido posteriormente comprobada por otros medios».Sin embargo, ello no quiere decir que esas declaraciones policiales carezcan de cualquier valor, ya que pueden aportar datos objetivos de donde obtenerse indicios que puedan constituir prueba de cargo contra esos imputados. En cambio, el Supremo avala la autoinculpación que realizó uno de los acusados en sede policial y que ratificó ante el juez, donde también implicó a otro tres de los detenidos. En concreto, se trata de la declaración de Eneko Echaburu, quien admitió que tenía en su domicilio un «manual de sabotaje», unos carteles con la imagen del juez Garzón en el centro de una diana, que se los dieron «para que se los entregara a terceros», así como un «calendario de ataques puntuales» y un esquema de planificación de SEGI.La inculpación que realizó respecto a los otros tres acusados, afirma el Supremo, «cumple las exigencias de la corroboración mínima requerida por el Tribunal Constitucional».