Educación diferenciada
«Cualquier perjuicio laboral por embarazo es discriminación»
El Tribunal Supremo ha condenado a una clínica sevillana a indemnizar con 12.000 euros a una cirujana plástica que prestaba en ella sus servicios bajo un contrato de arrendamiento, por entender que hubo una discriminación por razón de sexo cuando fue desplazada de su puesto al quedarse embarazada.
La Sala Social del Supremo establece en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Xiol Ríos, que cualquier perjuicio laboral causado por el embarazo y la baja por maternidad constituye una discriminación directa por razón de sexo. Cuando la doctora en cuestión agotó su baja por maternidad y quiso incorporarse a su trabajo, que dejó al quedarse encinta por ser su embarazo de alto riesgo –momento en el que fue sustituida por otro profesional–, el dueño de la clínica trató de imponerle unas nuevas condiciones contractuales.
Ella se opuso y, finalmente, le fue rescindido el contrato, aunque durante un tiempo permaneció la placa de bronce con el nombre de la cirujana a la entrada del establecimiento. Ante esta situación, la mujer demandó al dueño de la clínica por discriminación por razón de sexo y por uso ilegítimo de su nombre, y un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla le dio la razón por el primer motivo alegado y estableció que fuera indemnizada con 12.000 euros.
Esta decisión fue recurrida por el demandado ante la Audiencia de Sevilla que, por contra, consideró que no hubo discriminación por el mero hecho de que el cirujano que trabajó durante su ausencia continuara haciéndolo, «ya que ello no le suponía perjuicio ni desventaja alguna». Para la Audiencia Provicincial sevillana «la discriminación por razón de sexo requiere que en la relación que vincula a las partes implicadas, la que realiza la discriminación tenga potestades organizativas y disciplinarias, de forma que se dé una situación de subordinación por parte de quien es discriminado».
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