Audiencia Nacional
El fiscal tilda de «absurdo» sostener la colaboración con ETA en el «Faisán»
Insiste en que la Audiencia no es competente para juzgar a los tres procesados
«Es obvio que la condición de los sujetos activos -el ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía Enrique Pamies y el inspector José María Ballesteros- como la intencionalidad y la finalidad que perseguían los mismos no pueden conducirnos al absurdo de afirmar el carácter terrorista de la acción» que, presuntamente, cometieron los tres procesados en el «caso Faisán», relacionado con un chivatazo a la banda terrorista ETA, por el juez Pablo Ruz. Este es uno de los motivos principales que esgrime la Fiscalía de la Audiencia Nacional para solicitar que se les retire la acusación del delito de colaboración con banda armada y se mantenga sólo el de revelación de secretos, y, por tanto, para instar que la causa se traslade a los juzgados de Irún, «en cuanto que los hechos fueron cometidos en territorio de esa jurisdicción»
La petición del Departamento dirigido por Javier Zaragoza se pronuncia de esta forma en la contestación a los recursos presentados por los tres procesados, adhiriéndose parcialmente al presentado por García Hidalgo, en el que denuncia la «errónea subsunción de los hechos como delito de colaboración con organización terrorista». En un extenso dictamen, el Ministerio Público alude a una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que no se dan los requisitos exigidos para que les pueda imputar un delito terrorista: En concreto, ni hubo por parte de los procesados «voluntad o la intención» de favorecer o facilitar «las actividades o finalidades» de la banda con su acción ni una «mínima afinidad, adhesión o sintonía ideológica» con los etarras. De esta forma, concluye que a la vista de esa doctrina del Supremo existe «escaso margen a la duda respecto a la insostenibilidad de la calificación jurídica realizada por el instructor –el juez Ruz– como colaboración con organización terrorista» por parte de García Hidalgo, Pamies y Ballesteros.
No «forzar» la interpretación
Por tanto, la Fiscalía sostiene que sólo deberían ser juzgados por un delito de revelación de secretos, pero en ningún caso por el de colaboración con banda armada. «En consecuencia, deberán exigirse las responsabilidades las responsabilidades criminales a que haya lugar por la presunta comisión de delitos previstos como tales en la legislación penal común –revelación de secretos–, pero nunca forzar la interpretación de la norma penal», ya que incluso pueden afectar a derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva o al juez predeterminado por la ley.
Una vez presentados los recursos de los acusados y que la Fiscalía, será en primera instancia el juez Ruz quien se tenga que pronunciar sobre si los estima o no. En caso negativo, corresponderá a la sección segunda de la Sala de lo Penal, presidida por Fernando García Nicolás, resolver los recursos, y, por ende, la petición de que el chivatazo a ETA que frenó una operación contra el «aparato de extorsión» de la banda, se traslade a los juzgados de Irún. Ello si no se traslada la decisión al Pleno de la Sala Penal, lo que también podría ocurrir si así lo reclama su presidente, Javier Gómez Bermúdez, o lo decisiese el presidente de la sección o lo reclamase un determinado número de magistrados de la Sala.
La competencia de la Audiencia también podría plantearse en un momento posterior, siempre que los recursos se rechazaran por la Sala. Sería en la fase inmediata al juicio oral, ante la Sala que debería enjuiciar el caso, la sección tercera, cuyo presidente es Alfonso Guevara. En esta fase, cabe igualmente que la decisión se trasladase al Pleno.
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