España

Las cuentas de 50000 euros en el extranjero deberán declararse

La Razón
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Madrid- El Consejo de Ministros también aprobó ayer un real decreto en el que establece la obligación de informar sobre los bienes o derechos en el extranjero, de acuerdo con la nueva ley antifraude que entró en vigor el 31 de octubre. La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría informó de que ésta determina que los bienes, cuentas o derechos en el extranjero con un valor inferior a 50.000 euros no tendrán obligación de declararse. Los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo para informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero a 31 de diciembre de 2012; tanto cuentas en entidades financieras como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España, según determina la ley antifraude que ahora se completa con el real decreto aprobado ayer. El modelo de declaración será aprobado en breve mediante orden ministerial. Fuentes de Hacienda explicaron a Europa Press que este límite de 50.000 euros se establece para evitar obligaciones fiscales en casos como los de estudiantes en el extranjero que abren una cuenta durante el periodo en el que realizan sus estudios. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros. Los contribuyentes que incumplan con esta nueva obligación se someterán a una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien no declarado. Además, las rentas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos.