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El TC avala las manifestaciones en jornada de reflexión
El Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no autorizó una manifestación para conmemorar el Día Internacional de la Mujer que había sido convocada en Sevilla para el 8 de marzo de 2009, al celebrarse al día siguiente elecciones generales y autonómicas.
Avala así la celebración de manifestaciones en jornada de reflexión cuando la capacidad de influir en el electorado pueda considerarse "remota o indirecta".
Fuentes del alto tribunal han informado este viernes de que el fallo sobre este asunto es meramente declarativo, puesto que ya no se puede celebrar la marcha el día que estaba prevista.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pascual Sala, precisa que en este caso, en el que las elecciones generales coincidieron también con las autonómicas andaluzas, no se ha acreditado "la existencia de razones fundadas que justifiquen que la manifestación convocada pudiera incidir o perturbar la neutralidad política propia de la jornada de reflexión".
La manifestación había sido convocada por la "Plataforma 8 de marzo de Sevilla", que había comunicado a la subdelegación del Gobierno su idea de celebrar una manifestación en la ciudad el 8 de marzo con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, que se celebraba en víspera electoral.
La Junta Electoral Provincial de Sevilla solicitó a la organización convocante que pospusiera el acto ante el riesgo de que la marcha pudiera afectar a la "tranquilidad y sosiegos deseables en el día anterior al ejercicio del derecho al sufragio activo", y esta decisión fue recurrida por las asociaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA que, sin prohibir la marcha, formuló la misma recomendación.
El Tribunal Superior tuvo en cuenta, a la hora de rechazar el recurso, que entre las asociaciones convocantes figuraba el Area Provincial de la Mujer de IULV-CA.
La sentencia del Tribunal Constitucional recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que una vez "legalmente"finalizada la campaña electoral no puede durante la jornada de reflexión difundirse propaganda ni celebrar actos de campaña.
Ello, según el Tribunal Constitucional, no significa "naturalmente"que durante la jornada de reflexión previa a unas elecciones no puedan celebrarse manifestaciones cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político y, por tanto, pueda influir indirectamente en las decisiones de los electores. Reflexiona el tribunal de garantías que, "teniendo en cuenta el carácter de exposición pública y colectiva de ideas, opiniones o reivindicaciones"resulta elemental que, por principio toda reunión puede conectarse "aunque sea de forma remota"con del debate político y, por tanto con las decisiones de los electores.
"Por esa vía llegaríamos al absurdo de admitir la prohibición de toda reunión o manifestación por el simple hecho de serlo ycoincidir con la jornada previa de reflexión de unas elecciones", añade la sentencia. Esta conclusión es "obviamente"rechazada por los magistrados puesto que la jurisprudencia constitucional deja bien claro que "la mera posibilidad de que una reivindicación (¿), pueda incidir de una u otra forma en el electorado, se muestra como hipótesis insuficiente para limitar el derecho de reunión en periodo electoral".
Así, la decisión de anular una marcha de estas características será legítima "si se funda en la existencia de meritorias y fundadas razones que prueben el carácter electoral de la manifestación considerada". En este caso concreto, no se permitió la celebración de la marcha en la fecha prevista para "garantizar la pureza del proceso electoral", una decisión que, a juicio de la Sala, "no obedece a ninguna razón fundada y sí solo, en cambio, a meras sospechas sobre que la manifestación considerada pudiera perturbar la deseable neutralidad política de la jornada de reflexión.
Ni siquiera aceptan -tal y como sostiene el Abogado del Estado personado en esta causa-, que la conmemoración del Día Internacional de la Mujer tenga desde sus orígenes un componente socialista y comunista "y, por tanto, esté ligado a las fuerzas políticas de la izquierda". Es más, reiteran los magistrados que, cuando como en este caso, la capacidad de influir en la decisión de los electores es simplemente "remota o indirecta", debe favorecerse el ejercicio del derecho de reunión "aún en detrimento de otros derechos, en especial de los de participación política".
De hecho, según recuerda el Tribunal Constitucional, la "Plataforma 8 marzo de Sevilla"se limitó a convocar una manifestación que "mundialmente"se celebra en esa fecha, "objetivo perfectamente legítimo desligado de la contienda electoral y propio de una asociación de esa naturaleza, sin que la misma pueda ser prohibida (¿) por el simple hecho de coincidir casualmente con la jornada electoral".
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