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ANÁLISIS: Cómo me afecta la ley «antipiratería»
1. ¿Qué me puede pasar si veo algo en una página web que permite acceder a contenidos protegidos por derechos de autor?
–La normativa «antipiratería» no contempla medida alguna contra los usuarios, todo se centra en los administradores de las páginas de enlaces.
2. ¿Puede ejercer censura la Administración?
–No. Se trata de un procedimiento mixto administrativo-judicial, en el que también hay intervención del juez para autorizar la petición de datos de los denunciados.
3. ¿Van a cerrarse las webs?
–No, en principio se bloqueará el contenido protegido, a no ser que técnicamente no sea posible o en casos de extrema gravedad, en los que se impedirá el acceso.
4. ¿Qué tipo de sanción sufrirán?
–No hay multas previstas en la ley, tan sólo impedir el acceso a contenidos protegidos.
5. ¿Qué es la Comisión de Propiedad Intelectual?
–Es un órgano administrativo que ya existía en nuestro ordenamiento jurídico y que se ocupaba de la mediación. Ahora contará con una sección segunda, formada por un presidente de la Secretaría de Estado de Cultura y cuatro vocales del propio departamento de Cultura, otro de Industria, uno más de Presidencia y de Economía.
6. ¿Puede la Comisión de Propiedad Intelectual actuar de oficio contra una página?
–No, siempre ha de hacerlo a instancia de una parte. No es, por tanto, ni un censor ni un vigilante de internet.
7. ¿Quiénes pueden recurrir y cómo deben hacerlo?
–Los propietarios de derechos de autor o sus representantes. El procedimiento y las notificaciones se producen por vía telemática.
8. ¿Cuándo interviene el juez?
–La autorización judicial es necesaria cada vez que haga falta realizar averiguaciones sobre el denunciado más allá de las que aparezcan en el parte del denunciante.
9. ¿Cómo se actuará con las páginas infractoras con base en el extranjero?
–Se solicitará al prestador de servicios de internet, es decir, a la teleoperadora, que bloquee el acceso de los contenidos en nuestro país.
10. ¿Qué ocurrirá con los reincidentes?
–Se someterán de nuevo al mismo proceso, aunque no comenzará en una fase inicial, con lo que el desalojo de contenidos puede ser más rápido.
11. ¿En qué plazo será posible desalojar contenidos protegidos de una web o, incluso, cerrarla?
–El procedimiento administrativo puede durar desde 20 días hasta los tres meses y 20 días.
12. ¿Esta nueva normativa puede tener efecto sobre las páginas de intercambio de archivos, las denominadas p2p?
–No. La descarga automática de archivos entre usuarios conectados en red en los que actúan simultáneamente como clientes y servidores, es decir, el «peer to peer», no está perseguido en esta regulación.
13. ¿Cómo se inicia el procedimiento?
–Se trata de un método telemático que se puede poner en marcha con el DNI electrónico, a través del certificado que emite la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otros válidos en cualquier Administración pública.
14. ¿Este proceso telemático puede suponer un agravio para los administradores de las webs?
–El Gobierno supone que si se trata de empresas de internet, deben tener un acceso telemático adecuado.
15. ¿ Puede iniciarse un proceso contra, por ejemplo, un blog que enlace al tráiler de una película?
–No. La ley de la Sociedad de la Información ya establece unos límites en los que si se trata de un pequeño fragmento de la obra, se puede utilizar con fines informativos. Funciona de la misma forma que el derecho a cita.
16. ¿Qué es una web de enlaces?
–Una página que no aloja los contenidos, sino que redirige al usuario a otra web donde sí se encuentran los archivos.
17. ¿Puede una web de enlaces eludir su responsabilidad alegando desconocer que los archivos enlazados están protegidos?
–La exoneración de responsabilidad existe, pero si se informa al administrador de la web de que en ella existen vínculos a contenidos protegidos, no puede eludir su responsabilidad sobre ellos y deberá retirar los enlaces.
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