Club de Campo
El TSJM revoca la paralización del acuerdo sobre el estadio Santiago Bernabéu
La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón al Ayuntamiento y al Real Madrid, al revocar un auto judicial anterior que ordenaba paralizar un convenio urbanístico que firmaron ambas partes en julio del año pasado para el intercambio de terrenos.
El fallo del tribunal, fechado ayer, hace referencia a un recurso interpuesto contra un convenio que el consistorio y el club habían suscrito el 29 de julio de 2011 para regularizar unos compromisos que habían alcanzado anteriormente, en sendos acuerdos en 1991 y 1998, y que no se habían llevado a cabo.
Sin embargo, el TSJM no se pronuncia en esta sentencia sobre el contenido del citado convenio urbanístico, sino que sólo revoca una medida cautelar del juzgado número 14 de lo Contencioso, de 21 de marzo, que ordenaba paralizar la ejecución del convenio por haber sido recurrido por un particular.
Según el citado convenio, el Ayuntamiento cede al Real Madrid varias parcelas edificables en otros lugares de la ciudad y la franja que rodea al Santiago Bernabéu, en compensación por la no entrega en años anteriores de una parcela de 70.000 metros cuadrados en el barrio de Las Tablas, que ha sido valorada en 22,7 millones de euros.
Un particular interpuso recurso contra dicho convenio en febrero pasado, que fue admitido a trámite por el juzgado Contencioso-administrativo número 14 de la capital, el cual ordenó, al mes siguiente, la suspensión de la ejecución del convenio urbanístico de 29 de julio de 2011 como medida cautelar.
Contra ese auto, del pasado 21 de marzo, el Ayuntamiento y el Real Madrid C.F. interpusieron sendos recursos de apelación, que a su vez fueron admitidos a trámite el 19 de abril.
En su recurso, el Club alegaba la imposibilidad de suspender cautelarmente unos actos ya ejecutados en vía administrativa, dado que "los terrenos se transmitieron por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2011 que consta inscrita en el Registro de la Propiedad", o sea, con anterioridad al auto de suspensión cautelar.
El Ayuntamiento, además de apoyar lo anterior, alegaba que "no se trata de un convenio urbanístico sino patrimonial en el que las partes compensan las obligaciones contraídas y no ejecutadas en anteriores convenios, mediante la transmisión de la propiedad de unos terrenos que constituyen patrimonio municipal del suelo", que no están afectos al uso o servicio público y que no se prevé "realizar en los mismos ningún tipo de obras".
Ante ello, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM, en la sentencia fechada ayer, ha estimado los recursos del Ayuntamiento de Madrid y del club de fútbol contra el citado auto del juzgado número 14 de Madrid, que queda revocado "por no ajustarse a derecho".
El fallo se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de 2002, según la cual "no se puede acordar una medida cautelar para evitar la ejecutividad del acto administrativo", cuando la actuación impugnada "ya ha sido ejecutada y consumado y ya ha producir todos sus efectos jurídicos".
El Ayuntamiento aprobó, en noviembre pasado, una modificación del PGOU por la que el Real Madrid podrá construir un complejo comercial y de ocio de 12.250 metros cuadrados de edificabilidad, en la parcela desocupada de 5.216 metros cuadrados que hay delante de la fachada del Estadio Santiago Bernabéu con el paseo de la Castellana.
A cambio, el club deberá derribar la zona comercial de la Esquina del Bernabéu, que tiene una edificabilidad de 6.858 metros cuadrados y que se convertirá en un parque, y ceder al Ayuntamiento cuatro parcelas en Carabanchel, en el barrio de Opañel, que el consistorio destinará a 4.330 metros cuadrados de zonas verdes y 3.636 de equipamientos.
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