Sevilla
La inspección interminable
Sevilla- Uno de los grandes problemas derivados de la Ley de Reordenación del Sector Público es la imposibilidad por parte del personal no funcionario –integrado en las agencias por la puerta de atrás de las empresas mercantiles– de realizar potestades administrativas que el Estatuto Básico del Empleado Público reserva al cuerpo de funcionarios, que sí ha tenido que superar una oposición para acceder a la Administración. Estas funciones de reserva funcionarial van desde la gestión de expedientes de subvenciones hasta otras más rudimentarias como el archivo y clasificación de documentos administrativos. Así lo reconocen los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda en un informe de 22 de febrero de 2011. La consecuencia es que a más de 20.000 trabajadores de las ocho macro agencias del anillo empresarial o le quedan muy pocas funciones que desempeñar –servicios de oficina, mantenimiento, mensajerías...– o las están desempeñando en contra de la ley y de las sentencias y autos judiciales emitidos por tribunales de Justicia en los últimos meses.
A modo de ejemplo, porque hay otros muchos que apuntan en la misma dirección, un auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla fechado el 4 de abril de 2012, relativo a la Agencia de Medio Ambiente y Agua (Amaya) requiere «personalmente al secretario general para Administración Pública, a fin de que ninguna potestad o función que según la ley deba ejercerse por funcionario público sea realizada por el personal no funcionario de la extinta Egmasa, so pena de poder incurrir en delito de usurpación de funciones».
Ante esta delicada situación, ¿qué ha hecho la Junta? Dos movimientos de ficha principales. El primero, trasladar directrices internas a los puestos intermedios para cumplir transitoriamente con los pronunciamientos judiciales. La Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) emitió una resolución –que está recurrida judicialmente– en la que detalla las labores instrumentales que pueden realizar los trabajadores provenientes de las mercantiles, para los que crea una nueva categoría: la de personal «subrogado». Todas las agencias han tomado nota. Una comunicación interna de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha 4 de mayo de 2012, describe asimismo las funciones a realizar por el personal de la agencia Amaya, la de más volumen de las ocho, basándose en el mencionado informe jurídico de la Consejería de Hacienda. La orden principal es que «las tareas desarrolladas por el personal de la agencia en la ejecución de encomiendas no conlleve en ningún caso el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas», y para ello encomienda la vigilancia de este cumplimiento a los órganos directivos.
El segundo movimiento de ficha se produjo con la orden de la Consejería de Hacienda de 25 de julio de 2011, en la que encomendaba a la Inspección General de Servicios una actuación en las agencias para comprobar que efectivamente las potestades administrativas están siendo ejercidas por personal funcionario y que se cumple uno de los preceptos de la Ley de Reordenación del Sector Público: que «el interés general se aborde desde la imparcialidad, conforme a los principios de objetividad, economía y eficiencia».
Casi un año después, nada, sin embargo, se conoce hasta el momento de este trabajo. Este periódico preguntó a la Consejería de Hacienda. La respuesta es la que sigue: «La Inspección está trabajando. No tiene plazo de conclusión».
El asunto, no obstante, está en manos de los tribunales. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) abrió a mediados de febrero una investigación penal después de la denuncia del funcionario Pedro Ruiz Trillo, que aportó un listado con un centenar de trabajadores que tendrían acceso a bases de datos restringidas a funcionarios de carrera o estarían desempeñando funciones tan sensibles como la tramitación y gestión integral de Ayudas.
Por otra parte, CSIF ha pedido a la Junta que de forma «urgente» abra una negociación en el marco de la Mesa General para que «se establezca la recuperación de las potestades administrativas por parte de los funcionarios, ya que la Administración tendría que ser la primera que hiciese cumplimiento estricto de lo que marcan los tribunales de Justicia».
Los «oficios» del personal no funcionario
Un informe de la letrada jefe de la asesoría jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública «sobre el tratamiento que debe darse a las potestades públicas en los Estatutos de las agencias afectadas por la reordenación del sector público» distingue una serie de tareas de reserva funcionarial y otras que quedarían fuera de este ámbito.
1. Reserva funcionarial «Actos de poder público, aquellos en los que se materializa la autoridad, prerrogativa o posición de superioridad de la Administración, esto es, todas aquellas materias que el Derecho Administrativo sustrae a la esfera de actuación de los particulares por considerar que son consustanciales al ejercicio de poderes soberanos». Los tribunales también señalan tareas de reserva funcionarial algunas puramente organizativas como «archivo y clasificación de documentos administrativos».
2. Fuera de la reserva funcionarial «Todas aquellas funciones que pueden calificarse como ‘oficios', esto es, todas aquellas en las que la Administración presta sus servicios en concurrencia con los que presta el mercado».
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