Terrorismo

El juez Pedraz insiste en no procesar a «Iñaki de Rentería»

Empecinarse en procesar al etarra Ignacio Gracia Arregi, «Iñaki de Rentería», por el secuestro de José Antonio Ortega Lara supondría recurrir al «Derecho Penal del Enemigo» ante los «nulos indicios» existentes contra el ex dirigente de la banda terrorista.

«Iñaki de Rentería», saliendo de prisión el pasado 14 de julio
«Iñaki de Rentería», saliendo de prisión el pasado 14 de juliolarazon

Con este argumento, el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha ratificado su decisión de dar carpetazo a la investigación contra el etarra (en libertad desde el pasado 14 de julio), rechazando así los recursos de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y Verde Esperanza (a los que se había adherido la Fiscalía) contra esa resolución. Y es que el magistrado considera que no existe «indicio siquiera mínimo» ni «diligencia alguna por practicar» que pueda sustentar jurídicamente el procesamiento de Gracia Arregi.

La principal prueba para reabrir la causa, recuerda, rodó por tierra después de que el etarra Jesús María Uribetxeberria (condenado a 32 años de cárcel por el secuestro del funcionario de prisiones) declarara como testigo (a petición del magistrado) que no conocía a nadie con el alias de «Gorosti» y que, en todo caso, «Iñaki de Rentería» no tenía nada que ver con el secuestro. En su declaración ante la Guardia Civil había dicho que el tal «Gorosti» les había ordenado prolongar el cautiverio tras sustituir a Julián Atxurra, «Pototo», como «jefe militar» de ETA. Por tanto, subraya el juez, su declaración «no tiene valor alguno» y «en ningún caso» puede esgrimirse como prueba contra el etarra.

Respecto a los dos documentos firmados por «Gorosti», que los análisis caligráficos han determinado que son obra de «Iñaki de Rentería», el magistrado asegura que «sólo demostrarían que se trata de la misma persona», pero no su relación con el delito. Uno de ellos, subraya, está elaborado tres años antes del secuestro, por lo que «no contribuye en nada más que a identificar pericialmente» al etarra con «Gorosti».

Recursos de apelación

En cuanto al informe de la Guardia Civil sobre las responsabilidades que desempeñaba «Iñaki de Rentería» en ETA, Pedraz dice que eso «no demuestra que ordenara al "comando"que continuara con el secuestro» ni que tuviera el «dominio funcional del hecho».

La conclusión del juez Pedraz es clara: procesar a «Iñaki de Rentería» con esos «ya no mínimos, sino nulos indicios, supondría contribuir a la generalización del llamado Derecho Penal de Excepción o Derecho Penal del Enemigo», es decir, a la «acomodación del proceso penal a la lucha contra el enemigo».

Ahora, será la Sección Primera la encargada de resolver los recursos de apelación, aunque el éxodo de agosto puede hacer que sea la Sala de Vacaciones de la Audiencia, presidida por el magistrado Fernando García Nicolás, la que tome cartas en el asunto.