Vitoria
Las asociaciones de jueces divididas
MADRID- Si en 2006 era el Tribunal Supremo quien asestaba un duro golpe al entramado etarra con su «doctrina Parot», ahora puede ser el Constitucional quien, de una vez por todas, se pronuncie y ponga fin a esta laguna jurídica. Una tarea difícil como lo demuestra el hecho de que ni siquiera las asociaciones de jueces se ponen de acuerdo. De un lado están quienes defienden que la resolución del Alto Tribunal es claramente constitucional. Del otro, quienes sostienen que debe ser derogada.
«Desde un punto de vista jurídico, ético y de respeto a las víctimas, no es asumible que la deroguen. En muchos casos estamos hablando de delitos gravísimos», explica el portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, José Luis González Armengol. A su juicio, «la "doctrina Parot"lleva implícita en sí misma la rehabilitación, que no deja de ser el fin último de las penas, y lo que hace es una interpretación del límite de tiempo», por lo que no entenderían que fuese derogada.
Y en ese mismo sentido van encaminadas las palabras del portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llanera. Favorable a que el Constitucional ratifique la doctrina avalada por el Supremo, considera «lógico» que todas aquellas personas con condenas largas pidan «por razones de humanidad» que su estancia en prisión se limite a 30 años. Sin embargo, para el portavoz de la asociación mayoritaria de jueces «un descuento de la pena, más allá del criterio de humanidad, podría desvirtuar nuestra legislación». O lo que es lo mismo, en aquellos casos donde se ha producido una gran comisión de delitos resultaría «ilógico» que se acumulen los beneficios penitenciarios para que se reduzcan las penas.
Argumentos, los de las dos asociaciones anteriores, que en nada coinciden con el de José Luis Ramírez, portavoz de Jueces para la Democracia, para quien la decisión del Tribunal Constitucional no puede ser otra que la de derogar la «doctrina Parot». Lo tiene claro: «El problema es que esta doctrina rompe una anterior muy consolidada que mantenía una tesis distinta». En consecuencia, en opinión de Ramírez, la resolución del Supremo vulnera «las expectativas de personas ya condenadas por el Código Penal de 1973».
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