ERE
El Supremo ha ilegalizado ya 402 cargos «enchufados» de la Junta
El Gobierno andaluz desiste por primera vez y no recurrirá la anulación de 21
SEVILLA- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha vuelto a dar la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta (Safja) y ha anulado otros 21 puestos de libre designación (PLD), incluidos en el contenedor de los denominados cargos «a dedo» concedidos por la Junta. Y ya son 252 los eliminados en sentencias firmes por el Tribunal Supremo, a los que hay que sumar 150 puestos de personal laboral de varias consejerías.
En esta ocasión el Alto Tribunal autonómico estimó en parte un recurso del Safja contra la Orden de 25 de septiembre de 2009 de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se modificaba la relación de puestos de trabajo correspondiente a la entonces Consejería de Economía y Hacienda.
Los magistrados exponen en el punto quinto de su fallo, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, que «se puede llegar a la conclusión de que la voluntad de la Junta de Andalucía parece consistir en establecer como forma normal y generalizada como provisión de puestos de trabajo de los más variados niveles, ora 30 ora 18, el de la libre designación». «Entendiendo –añaden– que en todos los casos nos encontramos ante supuestos de especial responsabilidad de carácter directivo».
Un planteamiento que, según entiende la Sala, debe «ser rechazado» por cuanto «tiende a dar carta de normalidad a un sistema de provisión que, aún siendo claramente ajustado a la legalidad, constituye un mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas». Si se avanza en el texto, tras referirse al «modus operandi» que sigue el Gobierno andaluz para contratar «a dedo», se puede leer en relación al mencionado recurso en concreto: «Observándose en el caso la falta de una adecuada y ponderada motivación que particularice las funciones y necesidades de cada uno de los puestos de trabajo, lo que debe llevar a decidir la estimación del recurso, con declaración de nulidad de la Orden de referencia en cuanto al listado de puestos de trabajo relacionados». Veintiuna plazas, cubiertas al margen de la legalidad según el sindicato, y algunas incluidas en categorías tan significativas como Subdirección de Seguimiento de Programas Sanitarias y Educativos, Asesor de Análisis y Evaluación de Presupuestos, Gabinete de Coordinación con la Seguridad Social o Servicio de Gestión Financiera de Fondos Europeos.
Esta resolución judicial va en la línea de las dictadas por el TSJA y otros tribunales en materia de PLD. Si bien, en este caso existe una novedad: el 20 de junio de 2011 una abogada de la Junta interpuso un recurso de casación contra la sentencia del TSJA, fechada el 14 de marzo de 2011, sin embargo, el 10 de enero de 2012, la letrada presentó un escrito por el que el Ejecutivo regional desistía en su empeño. Como consecuencia, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió «declarar terminado el presente recurso por desestimiento de la parte recurrente». ¿Cambio de estrategia? Desde el Safja lanzan: «De esas arenas movedizas, vienen los lodos de los ERE...».
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