Ministerio de Justicia

La fiscalía vigilará más los delitos empresariales para evitar cierres falsos

Controlará los acuerdos de conformidad que trasladen las responsabilidades

Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, quiere acotar los delitos empresariales de especial gravedad
Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, quiere acotar los delitos empresariales de especial gravedadlarazon

MADRID- Los fiscales estarán vigilantes para que las investigaciones que se abran por posibles delitos cometidos en el ámbito de las empresas no se cierren «en falso o en su fase embrionaria» porque se lleguen a acuerdos más que sospechosos. Ésta es una de las indicaciones dadas por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en una circular remitida a todas las fiscalías, en las que se abordan los criterios que deben seguir los representantes del Ministerio Público en los supuestos de responsabilidad penal de las personas jurídicas, una de las novedades del Código Penal.
En el documento de la Fiscalía General, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN, se analizan los distintos supuestos que deben producirse en ese ámbito y la actuación de los fiscales.

Los acuerdos
Así, se recoge la posibilidad de que la empresa afectada pueda llegar a un acuerdo con cualquiera de las penas, «todas ellas de naturaleza grave», que se puedan solicitar. Sin embargo, la Fiscalía estará especialmente vigilante para que esas investigaciones no se cierren «en falso» o al inicio de las mismas, «como consecuencia de la formalización de acuerdos de conformidad que puedan dar lugar a interesados mecanismos de deslizamiento de la responsabilidad desde la persona jurídica a la individual y viceversa».
En cuanto a la imputación de una persona jurídica, será imprescindible poder «acreditar, a través de los medios de prueba con que se cuente en cada caso», que los representantes, gestores «de hecho o de derecho» y subordinados en la jerarquía empresarial, cometieron el delito en las circunstancias «concretas» a las que alude el Código Penal en la responsabilidad de las empresas.

La multa como norma
Mención especial merecen igualmente las penas que solicitarán los fiscales en estos delitos cometidos por las personas o por quienes se ocultan tras ellas. La norma habitual será solicitar penas de multa, por lo que será la «opción prioritaria» en sus escritos de acusaciones, salvo que por «razones de prevención especial o la gravedad» de los hechos aconsejen pedir la imposición de penas más graves.
Así, en determinados supuestos, pedirán que el juez acuerde la suspensión de las actividades, total o parcial de la empresa investigada, e incluso su disolución. Este caso, se destaca en la circular, deberá reservarse para casos extremos, como los delitos de especial gravedad y repercusión social o aquellos que revistan los caracteres del denominado delito masa (con un gran número de perjudicados).
Por otro lado, el fiscal general considera que con la responsabilidad penal de las personas jurídicas se completa «el círculo» de la respuesta punitiva del Estado.


Contra las sociedades «irreales» utilizadas para delinquir
Otro aspecto relevante al que se refiere Conde-Pumpido apunta a los casos en los que se detecten «sociedades pantallas o de fachadas», que, en realidad no tienen una actividad empresarial «auténtica» sino que son utilizadas como «herramientas del delito y/o para dificultar su investigación». En estos supuestos, los fiscales podrán acudir a lo que se conoce como «doctrina del levantamiento del velo», para poner al descubierto la realidad de lo que se esconde detrás de esas sociedades. Se trata de «aflorar a las personas físicas amparadas por la ficción de indepedencia y alteridad de la sociedad pantalla, evitando imputar a estas últimas», por lo que la acción penal se dirigiría contra quienes se «refugiaban» en esas sociedades para delinquir o hacer más difícil la investigación. En estos supuestos, los representantes del Ministerio Público «valorarán» la pertinencia de imputar únicamente a la persona física, levantando también el velo societario.