Sevilla

Multas de hasta un millón por el tratamiento del «caso Marta»

El asesino confeso de Marta del Castillo, Miguel Carcaño, en uno de los traslados a los juzgados del Prado de San Sebastián
El asesino confeso de Marta del Castillo, Miguel Carcaño, en uno de los traslados a los juzgados del Prado de San Sebastiánlarazon

Sevilla- El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) aprobó ayer en un Pleno extraordinario, por unanimidad, una serie de recomendaciones dirigidas a los operadores audiovisuales de cara al inicio del juicio oral, este lunes, a los adultos implicados en el crimen de Marta del Castillo. Aparte, los consejeros a propuesta del PP Carmen Elías y José María Arenzana presentaron un voto particular para «hacer constar que debiera haberse incluido un somero relato de la actuación de la RTVA a lo largo de los últimos meses en este asunto, así como en relación a otros hechos luctuosos, muchos de ellos relacionados con menores».

El CAA reclamó «a las televisiones que se abstengan de fomentar el espectáculo durante el juicio». Además, aprobó unas recomendaciones en las que subraya que «la información es un derecho, no un espectáculo ni un instrumento al servicio del entretenimiento». El Audiovisual reacciona a lo que considera un «tratamiento inadecuado» del caso en sus inicios, por lo que realizó dos informes en 2009 que «motivaron condenas judiciales». El Consejo recordó que «los medios no deben incentivar juicios paralelos que usurpen la función del tribunal». Este órgano subrayó que «la participación en programas de testigos o peritos que intervienen en el juicio oral no es una práctica ética». Asimismo, se indica «la inconveniencia de publicar sondeos de opinión o encuestas sobre el proceso».

Las recomendaciones son especialmente escrupulosas en relación con el tratamiento de los menores, recordando el artículo 7 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, «en el que se prohíbe la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan identificar a menores en el contexto de hechos delictivos». «La infracción de esta norma está tipificada como muy grave y es sancionable con multas de hasta un millón», indicó el CAA.

La obligación de «respetar la presunción de inocencia» se señala expresamente. «Tampoco deben emitirse escenas que fomenten el linchamiento social de los acusados o la alteración del orden público», comentó el Audiovisual, subrayando la «obligación de rectificar inmediatamente cualquier información errónea». «Cuando se juzgan públicamente delitos contra la libertad sexual debe ponerse en primer lugar la necesidad de salvaguardar los derechos al honor, la intimidad y la dignidad de la víctima».

El voto particular de los consejeros Arenzana y Elías incluyó un preámbulo en el que se recuerda que «un juzgado condenó a la RTVA por alguno de sus graves incumplimientos», criticando «un abuso injustificable» de «recursos tendentes a la espectacularización», no sólo en el «caso Marta» sino en otros como el de la menor de 14 años embarazada y, actualmente, el de los dos niños desaparecidos en Córdoba.