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El jeroglífico jurídico: la baza de Reino Unido

El Tratado de Lisboa requiere unanimidad para cualquier reforma
El Tratado de Lisboa requiere unanimidad para cualquier reformalarazon

El acuerdo de Bruselas de 9 de diciembre es el inicio del camino hacia una unión económica más fuerte, mediante un nuevo pacto presupuestario y una coordinación de las políticas económicas y por el desarrollo de nuevos instrumentos de estabilización para hacer frente a los desafíos a largo plazo. Para salvar el euro y hacer frente a la crisis se vuelve nuevamente a la senda de las reformas, que, no se olvide, se sabe cómo empiezan pero no cómo acaban. Hay muchas incertidumbres detrás de la declaración final. El acuerdo de todos menos uno trae a colación un conjunto de reflexiones políticas y jurídicas.

Desde la perspectiva política destaca la autoexclusión del Reino Unido, que puede verse acompañada de otros. No conviene retrotraerse al diluvio universal para explicar la historia, pero la misma permite entender el «no» británico. La UE es muy reciente como proceso de integración. En 1940 se hizo –como relata Arnold Toynbee_ un Act of perpetual Association entre Francia y el Reino Unido que no llegó a nada. La Europa de Hitler provocaría un movimiento integrador y de cooperación, en el que estaría el Reino Unido en lo económico (UEO, 1948; OTAN, 1949), lo político (Consejo de Europa, 1949) y lo militar (con la OECE, hoy OCDE).

Cabe recordar también el discurso de Churchill, gran estadista y europeísta, que lanzó una campaña a favor de la Unión Europea, el 19 de septiembre de 1946, en la que propugnaba la reconciliación franco-alemana, e impulsó el Movimiento europeo (United Europe movement, 1947), o la posición cuatro décadas después, de Margaret Thatcher, en el Colegio europeo de Brujas.

No se trata, pues, de pensar que el Reino Unido no es Europa, sino que es una Europa distinta, como lo fue con la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC, EFTA), que apostaba por una unión mínima. La fusión de las dos Europas, incluso de las tres (las dos visiones de Europa, más la Europa del Este, tras la ampliación) en una sola Europa fue un imperativo histórico-político que había que ordenar. La integración no está sirviendo como instrumento de defensa en la globalización. La guerra de Irak puso de manifiesto la división política de Europa.

Critica López Aguilar el acuerdo por el contenido y por tratarse de la imposición de un directorio. Pudiendo ser cierta alguna dimensión la crítica no hay que olvidar que el acuerdo está abierto y que es necesario hacer algo. Tantos años de inacción europea y de falta de liderazgo nos han llevado al borde de un abismo en el que Angela Merkel nos da la receta. No es el procedimiento ideal, qué duda cabe, pero tampoco lo es una parálisis que beneficia a unos pocos y perjudica a muchos. La crisis económica ha roto los equilibrios de intereses, mientras que la crisis constitucional rompió las ilusiones.
Este acuerdo supone, de entrada, retomar el eje franco-alemán y dar una perspectiva de renovación a una UE que ha gestionado mal la crisis. Para el interés nacional no queda otra que subirse al euro y a un proyecto europeo sostenible. Es un proceso lento, que tampoco hay que forzar, y en el que se ha evidenciado una cierta falta de solidaridad.

Una Europa a varias velocidades, de ser necesario, sería conveniente. Otros países no han apoyado fervientemente las reformas de Maastricht, Ámsterdam, Niza, Laeken o Lisboa. Podrían aprovechar para bajarse del carro. Pero, al menos ayer, sólo lo hizo el Reino Unido. El permanente proceso de constitucionalización de Europa parecía haberse ido al traste por mucho tiempo. Hay que ver esta crisis como una nueva oportunidad para reforzar la gobernanza económica de Europa y del mundo.

Desde el ángulo jurídico, hay que advertir, sin embargo, de las posibles dificultades que tiene la exclusión británica o de otros países. El artículo 48.4 del Tratado de Lisboa establece que cualquier reforma se debe hacer con el acuerdo unánime de todos los estados miembros del tratado. Por ello, no se puede reformar Lisboa con la oposición británica. Ésta es la razón de que hayan acordado celebrar un nuevo tratado en paralelo al existente.

Esto genera la posibilidad de un jeroglífico jurídico. Esta compleja situación jurídica deriva del art. 30 del Convenio de Viena sobre derecho de los tratados, en virtud del cual el Reino Unido tiene derecho a permanecer en la situación actual, sin por ello tener ninguna desventaja. Esta posición puede ser emulada por otros Estados, bien sea por una voluntad poco acorde con buscar la solución europea a los problemas actuales o bien sea porque las circunstancias le lleven a ello.

No olvidemos que países como Irlanda se verán obligados a hacer referéndos por sus propias constituciones, mientras que tal vez las opiniones públicas de otros empujen a sustituir el acuerdo entre los gobiernos por una mayor participación ciudadana. Es difícil aprobar reformas en las que la ciudadanía puede percibir nuevos sacrificios, de ahí que sea previsible la vuelta a la intergubernamentalidad para salir del atolladero. Del «todos con Europa», del referéndum constitucional español, hemos pasado a la vuelta a las cancillerías, el interés nacional y el liderazgo, forzado, del eje franco-alemán, bajo la tutela de Merkel.

 

EL ARTÍCULO 48.4 DEL TRATADO DE LISBOA
«Una conferencia de representantes de los estados miembros será convocada por el presidente del Consejo con el propósito de determinar de común acuerdo las enmiendas que serán hechas a los tratados. Las enmiendas entrarán en vigor tras ser ratificadas por todos los estados miembros, de acuerdo con sus respectivos requerimientos constitucionales».