Caso Marta del Castillo

El Supremo deja a una abuela visitar a su nieto tras descartar que le cause desequilibrio

El Supremo ha reconocido el derecho de una abuela a ver a su nieto de cuatro años tras descartar que las visitas puedan causarle un desequilibrio emocional derivado de la conflictiva relación con su hijo, padre del menor, aunque se le podría retirar el permiso si se observa perjuicio para el pequeño.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo revoca así una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que en 2009 consideró contraproducente el régimen de visitas que reclamaba la abuela "para el desarrollo psicoafectivo"del pequeño. Según esa sentencia, la abuela -María Luz N.M.- no podía ver a su nieto hasta que hubiera "una mejora sustancial de los conflictos existentes"con los progenitores del menor.


La Audiencia de Valencia confirmó a su vez una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Llíria, que en 2008 se opuso a las visitas al nieto, que entonces tenía once meses, porque los informes periciales concluían que "la complejidad de las relaciones entre el padre de los niños y la abuela"creaban un clima que "afectaría de modo directo y negativo"al "equilibrio emocional"del menor.


Sin embargo, para el Supremo, ambas sentencias no han tenido en cuenta "lo que constituye el verdadero núcleo de la cuestión, es decir, el interés del menor, porque la causa alegada -la mala relación del padre con la abuela- solo de manera indirecta e hipotética puede afectar a los menores". Según la jurisprudencia del Alto Tribunal, destaca la resolución, no constituye "justa causa para la denegación de las visitas de los abuelos a los nietos la animadversión"hacia los padres de los menores "ni la influencia hipotética que los abuelos pudieran tener sobre sus nietos".


Por ello, el Supremo establece en su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, que la abuela pueda ver a su nieto dos horas un sábado de cada mes "con el apercibimiento de la posibilidad de suspender o limitar el régimen de visitas cuando se observe, a juicio del juez, un perjuicio al menor". Esto es, "si se advierte en la abuela una influencia sobre el nieto de animadversión hacia la persona del padre". Las visitas al nieto, añade la resolución, "podrán ampliarse según vayan desarrollándose las relaciones", sin perjuicio "de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto cuando tenga edad para ello".