Guardia Civil
El análisis Motivos del delito de colaboración
¿Qué requisitos de tipo penal se tienen que dar para que los implicados sean acusados de colaboración con ETA?
–En cuanto a la tipicidad objetiva, se trata de un delito común, por no exigir ninguna característica específica del sujeto activo, que consiste en ayudar, favorecer o colaborar con las actividades o con las finalidades del grupo terrorista. En cuanto a la tipicidad subjetiva, resulta especialmente trascendente la naturaleza dolosa del delito, lo que supone conocer que se colabora o favorece la actividad de la banda criminal y querer hacerlo (conocimiento y voluntad), sin que esta circunstancia pueda negarse porque el sujeto lo haga con finalidad «no terrorista». Al respecto, el art. 576 del Código Penal se refiere a la colaboración con ETA, no exigiéndose ninguna especial finalidad terrorista para considerar la conducta atípica.
¿Qué penas hay para colaboración terrorista y revelación de secretos?
–La colaboración se recoge en el artículo 576 y prevé una pena de 5 a 10 años. La revelación de secretos por la que se incoó sumario en el «Faisán» es la prevista en el artículo 417 CP que prevé penas de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público.
¿Qué tendría que ocurrir para que la Audiencia deje de ser competente en el caso?
–Que no se persiguiese un delito de terrorismo.
¿Se podría aplicar el atenuante de dilación indebida?
–No parece previsible la valoración de la atenuación de dilaciones indebidas.
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