Despidos
Indemnizaciones a la carta
En la actualidad existen cuatro diferentes indemnizaciones por despido en función del tipo de contrato que vincule al trabajador con la empresa, que van desde los 45 días por año trabajado hasta los 8 días cuando se trata de relaciones laborales temporales. 8 días por añoEs el mínimo que establece la legislación española. Se aplica a los contratos temporales cuando finalizan. A pesar de ser el más barato para el empresario, apenas tiene reflejo. Las ETT tienen que indemnizar con 12 días. 20 días por añoSe utilizan fundamentalmente en épocas de crisis cuando la empresa puede alegar causas de tipo económico, como una crisis. Su ámbito de aplicación son los despidos individuales procedentes y los colectivos. Tienen un tope de doce mensualidades. La experiencia demuestra que en los ERE (expedientes de regulación de empleo) las cantidades pactadas suelen superar los 20 días por año trabajado. El empresario prefiere agilizar los trámites a cambio de pagar más indemnización.33 días por añoEsta cifra está en vigor desde el año 1997 para los contratos de personas mayores de 45 años, desempleados con más de seis meses de antigüedad en el paro, mujeres paradas y contratos de jóvenes que no hayan cumplido los treinta años. Esta modalidad fue aprobada siendo ministro de Trabajo Javier Arenas y José María Cuevas presidente de la CEOE. A este contrato está acogido uno de cada seis contratos firmados.45 días por añoEs una indemnización en vías de extinción. Se aplica a los despidos calificados de improcedentes de trabajadores con contrato fijo. Tiene fijado un tope de 42 mensualidades, lo que equivaldría a una antigüedad del trabajador de 28 años. Cuatro de cada cinco despidos son declarados improcedentes.
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