Educación diferenciada

El Supremo debate más de siete horas sobre la objeción a EpC y resolverá mañana

La Razón
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El pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) seguirá deliberando mañana sobre si cabe invocar la objeción de conciencia para oponerse a Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), después de analizar la cuestión hoy durante siete horas y media.
Los magistrados han suspendido la sesión a las 20.30 horas, aproximadamente, y volverán a reunirse a las 10.00 horas de mañana, según han informado fuentes del tribunal.
Los magistrados analizan los recursos de casación presentados por la Fiscalía, la Junta de Andalucía y la abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de esa comunidad que reconoció el derecho de objeción de unos padres.
También debaten sobre los recursos de varias familias contra tres fallos del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que desestimaron que exista tal derecho en los casos respectivos.
El pronunciamiento del TS unificará la jurisprudencia en esta cuestión, que ha generado centenares de causas judiciales y sentencias dispares en los tribunales autonómicos.
En febrero de 2008, el TSJ de Asturias desestimó en tres fallos similares la pretensión de varios padres de que la Consejería de Educación admitiera la objeción como parte de los derechos constitucionales de libertad religiosa e ideológica.
El tribunal precisó que se desconocía el contenido de la materia a la que se oponían las familias y, por tanto, las enseñanzas concretas que pudieran ser contrarias a la libertad ideológica.
"Resulta patente que el mero enunciado de una determinada asignatura no afecta a derecho fundamental alguno", argumentó el TSJ de Asturias.
Aún más, consideró que el planteamiento general de EpC recogido en la Ley Orgánica de Educación "no puede suscitar duda alguna sobre su constitucionalidad".
Por el contrario, el TSJ de Andalucía resolvió en marzo a favor de unos padres a los que la Junta había denegado la objeción para un hijo.
La familia argumentó que EpC vulneraba sus derechos fundamentales "a educar a los hijos en la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa", según la Constitución.
Sobre los Reales Decretos que fijan los mínimos de EpC, el tribunal andaluz entendió que emplean conceptos de "indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos sociales y morales".
El TSJ de Andalucía, que fundamentó la sentencia en jurisprudencia de los tribunales Constitucional, Supremo y Europeo de Derechos Humanos, añadió que la objeción de conciencia es "directamente aplicable"aunque no hubiera sido regulada legislativamente.
El conjunto de materias de EpC, que se enseña de forma obligatoria en la Secundaria y, desde el curso próximo, en Primaria, ha suscitado la controversia social y política ya que varias organizaciones de padres, familias y centros educativos consideran que supone un "adoctrinamiento"ideológico y moral de los hijos.
El PP ha anunciado que suprimirá EpC cuando llegue al poder.