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FARC

Interior «blinda» al CNI del intercambio de datos con la UE

El anteproyecto de ley del Ministerio del Interior aborda la cooperación entre los servicios de inteligencia.

El CNI no tendrá que compartir sus investigaciones con otros países de la UE larazon

Las informaciones del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) quedarán excluidas del intercambio de Información e Inteligencia entre los Estados miembros de la Unión Europea, según se recoge en el anteproyecto de ley del Ministerio del Interior –del que deberá informar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)– en el ámbito de las relaciones de cooperación y colaboración con los servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales.En esa normativa se establece un mecanismo en virtud del cual los servicios policiales de seguridad y los servicios aduaneros nacionales podrán intercambiar información e inteligencia con sus homólogos de los Estados miembros de la Unión. Eso sí, tendrán que hacerlo «sometiéndose a las mismas condiciones y requisitos que si se realizase entre servicios de seguridad en el ámbito nacional».Sin embargo, de ese intercambio de información entre los países de la UE quedará excluido, «de forma expresa», el Centro Nacional de Inteligencia, «que aunque realiza funciones de prevención y persecución de determinados delitos –señala el anteproyecto–, siempre están referidos a aquellos ilícitos que son especialmente graves por amenazar, poner en riesgo o atentar contra la seguridad nacional».Ese tipo de información afectará tanto a las operaciones de inteligencia en la recogida, tratamiento y análisis de información por los servicios de seguridad competentes sobre delitos o actividades delictivas con carácter previo a la investigación criminal, como a las que ya se encuentran en esa fase, ya sea por los citados servicios de seguridad como por las autoridades judiciales.Sin embargo, las autoridades españolas competentes en materia de seguridad podrán, siempre de acuerdo con la legislación nacional, «imponer condiciones para el uso» de esa información al servicio de seguridad destinatario. Lo mismo podrá realizarse, especifica el texto, respecto a la notificación «de los resultados de la investigación criminal o de las operaciones de inteligencia en cuyo contexto se haya producido el intercambio de información».

Plazo legalOtro aspecto relevante del anteproyecto es el relativo al establecimiento de unos plazos, «en función de la urgencia», para el suministro de la información o inteligencia requerida. Así, el servicio de seguridad español competente deberá responder en un plazo máximo de ocho horas «las solicitudes urgentes» relativas a delitos de especial gravedad, sobre la orden europea de detención y entrega, siempre que la información requerida se encuentre en una base de datos «a la que tenga acceso directo un servicio español de seguridad».Solicitudes no urgentesSi no se pudiese responder en ese plazo legalmente establecido, el servicio de seguridad requerido comunicará los motivos por los que no puede acceder a lo solicitado. «En tal caso, deberá informar inmediatamente al servicio de seguridad competente requirente de tal aplazamiento y proporcionarle la información o inteligencia solicitada lo antes posibles, y, a más tardar, en un plazo de tres días», añade el anteproyecto sobre el que deberá pronunciarse el órgano de gobierno de los jueces.En cuanto a las solicitudes no urgentes relativas a determinados delitos, el anteproyecto obliga a responderlas en el plazo de una semana, mientras que en los demás casos la información requerida por los servicios de seguridad de otro estado miembro de la Unión Europea se deberá entregar en el plazo de 14 días.

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