Sentencia
Condenan a un trabajador a pagar casi un millón de euros tras renunciar voluntariamente a su puesto
La Justicia francesa fija una sentencia sin precedentes al atribuir a un ex-empleado el pago de casi 800.000 euros por filtrar datos a la competencia tras su dimisión, una medida que alerta sobre los riesgos jurídicos de saltar de empresa en empresa sin respetar la confidencialidad
Un gestor de proyectos que presentó su dimisión en Francia deberá abonar 794.833euros a su anterior empresa después de que la justicia laboral confirmara que su salida ocultaba un plan para beneficiar a un rival directo. La corte concluyó que el empleado aprovechó datos confidenciales para ayudar a la nueva firma a adjudicarse contratos públicos, una maniobra que calificó de falta grave, figura que permite exigir responsabilidad patrimonial al trabajador cuando existe intención de causar perjuicio.
El Tribunal de Comercio había impuesto inicialmente una indemnización de 2,57 millones de euros a la empresa receptora, cantidad que el Tribunal de Apelación rebajó tras constatar que la compañía atravesaba un concurso de acreedores. Paralelamente, el ahora denunciado fue demandado en vía laboral, donde los jueces le atribuyeron la totalidad del daño causado al desestimar su alegación de simple cambio de empleo y destacar que la filtración de información estratégica traspasó el límite de la deslealtad para convertirse en competencia desleal dolosa.
La sentencia subraya que la obligación de fidelidad no finaliza con la renuncia, sino que se prolonga mientras la información sensible siga siendo secreta y valiosa. En este caso, el empleado no solo reveló datos técnicos y económicos, sino que lo hizo de forma sistemática antes y después de su salida, lo que permitió al competidor anticipar ofertas y desplazar a la firma original en varias licitaciones. La resolución fija un precedente al vincular la conducta post-contractual con el fraude y al traducir ese dolo en una cuantiosa indemnización.
El precedente que estremece a los empleados
España contempla supuestos similares en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario por falta grave y, en casos excepcionales, la reclamación de daños y perjuicios cuando el engaño o la negligencia temeraria causan un perjuicio cierto y cuantificable. No obstante, los tribunales españoles exigen prueba plena de la intención de perjudicar y un nexo directo entre la conducta y la pérdida patrimonial, requisitos que limitan al mínimo las condenas económicas contra ex-empleados.
El abogado laboralista Jean-Pierre Lefebvre, citado por Le Figaro, advierte que la decisión francesa refleja una tendencia creciente en Europa a reforzar la protección del know-how empresarial y a desalentar la huida de talentos clave hacia la competencia cuando se acompaña de uso indebido de secretos comerciales. Aunque cada ordenamiento interpreta el dolo a su manera, el mensaje es común: la libertad de cambio de empleo no ampara la traición ni el aprovechamiento doloso de la información confidencial.
El condenado dispone de un mes para recurrir ante el Tribunal Supremo francés, pero se consideran escasas las posibilidades de éxito tras la contundente valoración de la prueba. Mientras tanto, la empresa perjudicada ha anunciado que destinará la indemnización a reforzar sus sistemas de seguridad interna y a contratar personal de vigilancia de la propiedad industrial, consciente de que la mejor defensa contra la deslealtad sigue siendo la prevención.