Enredados

Las fotos personales que subes a Twitter no son tuyas

Y tampoco las que publicas en Facebook: una sentencia pone en evidencia las cláusulas abusivas de las redes.

Las fotos personales que subes a Twitter no son tuyas
Las fotos personales que subes a Twitter no son tuyaslarazon

Y tampoco las que publicas en Facebook: una sentencia pone en evidencia las cláusulas abusivas de las redes.

«Usted conserva sus derechos sobre cualquier Contenido que envíe, publique o muestre a través de nuestros Servicios. Lo que es suyo, es suyo», señalan textualmente los Términos de Servicio de Twitter. «El contenido que creas y compartes en Facebook te pertenece, y ninguna disposición incluida en estas Condiciones anula los derechos que tienes sobre él», explica esta red en sus Condiciones de Servicio. Tranquilizador, ¿verdad? Pues no.

Si has tenido la paciencia de llegar hasta ambos puntos en la larguísima lista de cláusulas y condiciones que aceptas al registrarte en Twitter y Facebook (similares a otras redes), deberías leer un poco más, porque en términos casi idénticos, añaden que «cuando compartes, publicas o subes contenido que se encuentra protegido por derechos de propiedad intelectual (como fotos o vídeos) nos concedes una licencia mundial, no exclusiva, transferible, sublicenciable y exenta de pagos por derechos de autor para alojar, usar, distribuir, modificar, mantener, reproducir, mostrar o comunicar públicamente y traducir tu contenido, así como para crear contenido derivado». ¿A que ya es más inquietante?

Respecto a Twitter, se trata solo de una de las 256 cláusulas que un tribunal francés ha considerado abusivas en una sentencia publicada a principios de agosto a instancias de la asociación de consumidores UFC-Que Choisir. Aunque algunas de ellas ya no se aplican (la organización denunció a Twitter en 2014), las mencionadas más arriba sobre la propiedad de tus fotos y vídeos sí se mantiene, junto a otras más que, a la luz de esta sentencia, parecerían de dudosa legalidad también en España.

Así lo sugiere el experto en derecho y estrategia digital Borja Adsuara en blogcreacultura.com. Considera que sería de aplicación la ley española de defensa del consumidor en lo referente a las cláusulas no negociadas individualmente («contrato
de adhesión»), como es el caso. Una ley que obliga a que dichas condiciones cumplan los requisitos de «buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes». ¿Lo cumplen las redes sociales?

Y si estás pensando en darte de baja, atento a esta otra cláusula de Facebook sobre sus «socios» (anunciantes, desarrolladores de aplicaciones y editores): «Estos socios nos proporcionan información sobre las actividades que realizas fuera de la plataforma, incluidos datos sobre el dispositivo que utilizas, los sitios web que visitas, las compras que realizas, los anuncios que ves (...) tanto si tienes una cuenta de Facebook, como en caso contrario». Vamos, que no te escapas.