Sevilla
Declaran culpable el concurso de la Fundación Biacs
Acumuló 2,3 millones de deuda; la sentencia inhabilita dos años al gerente y a la comisión ejecutiva en la que figura el ex consejero Jaime Montaner
El juez de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha declarado culpable el concurso de la Fundación Bienal Internacional de Arte Contemporáneo de Sevilla (Biacs) y ha declarado afectados por esta calificación a nueve miembros de la comisión ejecutiva del Patronato y al ex director gerente de la fundación, para los que ha acordado la inhabilitación por un periodo de dos años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona.
En una sentencia fechada el 20 de enero, a la que tuvo acceso Ep, el juez Eduardo Gómez López recuerda que, una vez abierta la sección de calificación, tanto la Administración Concursal como la Fiscalía calificaron como culpable el concurso y consideraron afectadas por esta calificación a un total de 15 personas, entre ellas el ex director gerente Luis Olivar O’Neill, que ocupó dicho cargo desde diciembre de 2005 hasta septiembre de 2010. El juez considera responsables e impone dos años de inhabilitación tanto al ex director gerente como a nueve miembros de la Comisión Ejecutiva, como son el arquitecto y pintor Juan Suárez Ávila; los arquitectos Víctor Pérez Escolano y Jaime Montaner, éste último ex consejero de la Junta de Andalucía; Antonio Valdivieso, ex director general de General de Producciones y Diseño (GPD); el empresario Diego Valdés Cruces; el médico y empresario Juan Ignacio González-Barba González-Gallarza; el dentista Enrique Solano Reina; Carmen Castellanos y José Ramón Moreno García.
En la sentencia, el magistrado recuerda que tanto la Administración Concursal como el Ministerio Público sustentaron la calificación de culpable del concurso en base a los incumplimientos relativos a la contabilidad y al incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso. «Las discordancias entre la contabilidad y los balances de situación presentados junto a la solicitud de concurso, la utilización de cuentas opacas y la inexistencia de documentación soporte son irregularidades que impiden comprender la situación patrimonial o financiera de la concursada, por lo que integra el supuesto articulado» por la Administración Concursal.
El juez precisa además que, dentro del Patronato, existía una comisión ejecutiva compuesta por las nueve personas referidas y asevera que «la aprobación de las cuentas era responsabilidad de todo el Patronato, pero la llevanza de la contabilidad estaba delegada en la Comisión Ejecutiva». «Aunque pudiera predicarse que, indirectamente, la contabilidad era responsabilidad de todos los patronos, la existencia de una Comisión Ejecutiva con las facultades antes expuestas hace que la culpa de los patronos que no eran miembros de la Ejecutiva debe degradarse, teniendo en cuenta que estamos ante una fundación altruista, que los patronos no cobraban y que el Patronato enjuiciado tomó posesión en abril de 2011, pocos meses antes del concurso, a una culpa leve», por lo que «no deben ser declarados afectados por la calificación». El juez no aprecia responsabilidad económica por el déficit, ya que no ha sido probado que la actuación del ex gerente y de la Comisión Ejecutiva conllevara una agravación de la insolvencia de la Fundación, que acumuló 2,3 millones de deuda.
✕
Accede a tu cuenta para comentar