Andalucía

El TSJA avala que los interinos sean cargos intermedios del SAS

Rechaza un recurso del sindicato Satse, que reclamaba la «nulidad» de una Orden de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía

La consejera de Salud, Marina Álvarez, en el Hospital Virgen Macarena
La consejera de Salud, Marina Álvarez, en el Hospital Virgen Macarenalarazon

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato de Enfermería Satse contra la Orden de la Consejería de Salud que permite que el personal funcionario o estatutario interino y el laboral fijo o indefinido pueda participar en las ofertas para la cobertura de cargos intermedios.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo expone que el desacuerdo de las partes se encuentra en la legalidad de la actuación de la Junta recurrida, quedando «en esencia reducido a dos cuestiones. Por un lado, la invocada incompetencia manifiesta del órgano que dicta la Orden impugnada», entendiendo el sindicato que la competencia para dictarla correspondía al Consejo de Gobierno de la Junta y «no al consejero de Salud», pidiendo por ello la declaración de su nulidad. De otro lado, la «controvertida» posibilidad de que el personal funcionario o estatutario interino y el personal laboral fijo o indefinido pueda participar con carácter general en las ofertas para la cobertura de cargos intermedios, sosteniendo Satse que «este tipo de personal no deberían poder participar».

Sobre la primera cuestión, la sentencia concluye que «la invalidez» del acto no puede venir determinada por tal motivo impugnado. De otro lado y sobre el fundamento esencial del desacuerdo entre el sindicato y la Junta, el TSJA se remite a una sentencia de 9 de julio de 2012 del Tribunal Supremo respecto al decreto 75/2007 de 13 de marzo de 2007 de la Junta por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. En su fallo el TS anula el citado decreto, «por no ser conforme a derecho, la expresión de ese precepto reglamentario: sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud».

Así, partiendo de tal pronunciamiento, el TSJA en su sentencia realiza una primera consideración básica y es que, si se anula dicha expresión, se ha de entender que esa previa vinculación constituye «una circunstancia que ha de darse en los aspirantes como presupuesto de admisión de su participación en los procedimientos para la provisión de cargos intermedios».