Andalucía
El TSJA tumba otra vez una encomienda de la Junta al instituto de patrimonio
sevilla- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla otorgó en febrero una medida cautelar solicitada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) consistente en la suspensión de la Orden de 1 de octubre de 2012 de la Junta, por la que se encomendó la realización de determinadas actividades de carácter material y técnico al Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH). Se trata de una agencia pública empresarial dependiente de la Consejería de Cultura y Deporte, cuyos empleados no pueden llevar a cabo trabajos que conlleven el desarrollo de potestades públicas, según dictaminó el TSJA.
El Gobierno andaluz presentó un recurso de reposición que ya tiene respuesta por parte de la misma Sala: desestimado.
En el auto, notificado el 23 de abril y al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los magistrados sostienen que «resultan contradictorios los argumentos en que se ampara» el recurso de la Junta cuando «tras afirmar que la encomienda impugnada no encierra el ejercicio de potestades administrativas y admitir la naturaleza parcial de la medida cautelar, que restringe sus efectos a la suspensión de efectividad de aquélla únicamente en cuanto afectare al ejercicio de tales potestades»; añade que «la medida afectaría a gran parte de las tareas encomendadas». En ese sentido, el Alto Tribunal andaluz sostiene que «si es cierto» que para el ejercicio de «tales tareas resultare preciso el desempeño de potestades administrativas por el personal de la agencia, trascendería como elemento determinante del pronunciamiento cautelar la apariencia de buen derecho de la medida cautelar interesada, que igualmente se constituye en presupuesto fundamental de la misma, cuando, como ha dicho el propio Tribunal Supremo, concurrieren determinados supuestos». Y los enumera: en casos de nulidad de pleno derecho, siempre que sea manifiesta; de actos dictados en cumplimiento o ejecución de una disposición general declarada nula; de una sentencia que suprime el acto en una instancia anterior aunque no sea firme; y de un criterio reiterado de la jurisprudencia frente al que la Administración oponga una resistencia contumaz.
Tras la siembra de fundamentos, la Sala confirma «el pronunciamiento cautelar que ahora se cuestiona». De hecho, el TSJA dejó claro en el fallo pleiteado por la Junta que la plantilla de la agencia mercantil no puede desempeñar «funciones de inspección, control y vigilancia que hayan de realizarse con sujeción al derecho administrativo». Y como este recurso en concreto «no tiene efecto suspensivo», según explican fuentes jurídicas, las actuaciones técnicas de diversa índole encomendadas al IAPH por el Gobierno regional «deben continuar suspendidas».
Y no sería el único caso. Cabe recordar que sólo en 2012, CSI-F inició 13 procesos judiciales contra encomiendas de gestión del Ejecutivo autonómico. En concreto, y al margen del IAPH, afectan a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (Sadesi), el Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (Iafapa), la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera (Agapa), Iavante, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Agencia Andaluza del Agua, Inturjoven y la empresa pública Tragsatec. Es más, fuentes de la central sindical adelantan a este diario que en el futuro llevará a los tribunales todas aquellas encomiendas del Ejecutivo andaluz que considere «irregulares».
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